JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CIMINO/VIEDMA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 997-2022 , Rit O-1463-2021, en causa caratulada “Cimino/Viedma”, comparece el abogado señor Miguel Ángel Letelier Fuica, por la parte demandada, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, por la Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en virtud de la cual se declara: “I. Que, SE HACE LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por don FRANCO ANTONIO CIMINO RIVERA en contra de CRISTIAN ENRIQUE VIEDMA CAVADA, ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 19 de noviembre de 2021 no se ajustó a derecho, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican:   a) $337.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;   b) $1.685.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios;   c) $1.348.000.-, por concepto de recargo legal, por sobre la indemnización por años de servicios;   d) $14.041.- por concepto de feriado;   e) $100.000.- por concepto de remuneraciones del mes de noviembre del año 2021.” El apoderado de la demandante fundamentó su recurso en la causal señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Solicitó, que se anule la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda de autos, en todas sus partes, con costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando Primero: Que, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, el sentenciador incurrió en la causal alegada, esto es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuando declaró en el numeral I de la parte resolutiva de la sentencia: “…que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 19 de noviembre de 2021 no se ajustó a derecho…” Segundo: El recurrente, al fundamentar la causal esgrimida, expuso “Para una adecuada comprensión del asunto planteado, resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes: a.- De la demanda; El actor, en lo medular, del apartado “Antecedentes del término de la relación laboral”, señala que el 22 de noviembre de 2021 debido a diversos incumplimientos en que incurrió su ex empleador decidió recurrir al despido indirecto, y ponerle término al contrato de trabajo a contar de aquel mismo día, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviado la respectiva comunicación del despido indirecto”. Continuó, exponiendo los fundamentos de derecho de la demanda, invocó como causal constitutiva del despido indirecto, por la cual puso término a la relación laboral desde el día 22 de noviembre de 2021, aquella contemplada en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “…incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, solicitando que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto en contra de su exempleador, CRISTIAN VIEDMA CAVADA, admitir a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: 1) Que el contrato de trabajo ha terminado por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de su exempleador. Agregó, que su parte, al contestar la demanda, expuso que la relación laboral terminó el 19 de noviembre de 2021, fecha en que decidió poner término al contrato por no concurrir el demandante a sus labores los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2021, sin causa justificada; solicitando, en definitiva, al no ser efectivos los hechos en que se fundó la demanda, su rechazo en todas sus partes. En razón de lo expresado, no cabe sino concluir, que la sentenciadora, al decidir en los términos señalados en el considerando primero de esta sentencia, se excedió en la materia objeto de la discusión al acceder a la demanda y otorgar al demandante las prestaciones que pidió, pero con fundamento en una causa de pedir no alegada, extendiendo la resolución a puntos no sometidos por los litigantes a la decisión del tribunal, toda vez que, en el libelo pretensor, como en las peticiones concretas, lo que se solicitó fue que

Fallo

se declara: “I. Que, SE HACE LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por don FRANCO ANTONIO CIMINO RIVERA en contra de CRISTIAN ENRIQUE VIEDMA CAVADA, ambas partes debidamente individualizadas y, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 19 de noviembre de 2021 no se ajustó a derecho, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican:   a) $337.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;   b) $1.685.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios;   c) $1.348.000.-, por concepto de recargo legal, por sobre la indemnización por años de servicios;   d) $14.041.- por concepto de feriado;   e) $100.000.- por concepto de remuneraciones del mes de noviembre del año 2021.” El apoderado de la demandante fundamentó su recurso en la causal señalada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal”. Solicitó, que se anule la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo y se rechace la demanda de autos, en todas sus partes, con costas. Con lo relacionado y considerando Primero: Que, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, el sentenciador incurrió en la causal alegada, esto es la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, cuando declaró en el numeral I de la parte resolu

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rol Corte 997-2022 , Rit O-1463-2021, en causa caratulada “Cimino/Viedma”, comparece el abogado señor Miguel Ángel Letelier Fuica, por la parte demandada, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, por la Jue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica