SIN INFORMACION

SANHUEZA SOTO LUIS / JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Landea Zamudio, abogado, quien interpone recurso de amparo, con carácter preventivo, en favor de don Luis Arturo Sanhueza Soto, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, solicitando se deje sin efecto las órdenes de arresto que en su contra se han decretado, por considerar que han sido dictadas con clara y flagrante vulneración de normas constitucionales y legales. Funda el recurso expresando que, en causas Rit P-13.672-2018; P-40.755-2017, seguidas ante el tribunal recurrido, con fecha 31 de marzo de 2022 y 27 de junio de 2019, los magistrados señoras Rayen María Durán Garay y Carmen Begoña Royo Urrizola, dictaron resoluciones decretando arresto el arresto del amparado por TRES DIAS, por reunirse en la especie los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley 17.322. Añade que desconoce si dichos actos fueron informados a Carabineros de Chile y a la Policía de investigaciones, toda vez que el sistema digital de tramitación de causas del Poder Judicial no se da cuenta de su remisión a dichas instituciones. No obstante, en ambas causas figura respuesta dada por Carabineros de Chile, oficina de Órdenes Judiciales, relacionados con estos. Luego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República, cita el artículo 7 N° 7 del Pacto de San José de Costa Rica: "Nadie podrá ser detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios.". En este contexto, arguye que en nuestro país existe el criterio de asimilar las deudas previsionales a deudas alimentaria, que, considera, adolece de un grave vicio de hermenéutica constitucional, a saber, hacer una interpretación extensiva de una excepción a un derecho fundamental. Seguidamente, de acuerdo con la norma antes referida, sostiene que la excepción contenida en la norma del Pacto de San José de Costa Rica, n

Fundamentos

motivos de alguna deuda, sostiene que debe hacerse primar el derecho constitucional por sobre la norma contenida en el artículo 12 de la ley 17.322. A lo ya reseñado, agrega, como un elemento relevante para resolver, que las resoluciones que motivan el recurso, han sido expedidas con una clara vulneración a las normas constitucionales y legales que reglan la materia, desde el momento que para su concesión toman como base liquidaciones, efectuadas por el mismo tribunal, en que se contemplan "recargos", apremio que considera improcedente. Indica que, en documentos denominados “Detalle de Liquidación A.F.P” de 23 de marzo de 2022 y 25 de mayo de 2019, contemplan en su haber distintos montos por conceptos de "recargos", "recargos afiliados" y "recargo AFP". Refiere que lo anterior es perceptible de la sola lectura y análisis de los mismos. Consigna que, si bien el artículo 12 de la ley 17.322 autoriza a los tribunales ante los cuales se sustancian dichas causas a decretar, en contra del empleador o del representante legal de este, arresto de hasta por quince días, como medida de apremio para objeto de obtener el integro pago de las cotizaciones adeudadas, de sus reajustes y de los intereses penales, lo es solo respecto de estos conceptos, es decir, el arresto resulta procedente por los conceptos de cotizaciones adeudadas, reajustes e intereses penales. Mientras que, en el presente caso, además de los conceptos antes mencionados contemplan conceptos denominados "recargos, recargos afiliado y recargo AFP", respecto de los cuales no resulta procedente la medida de apremio decretada, ya que no han sido señalados expresamente en la norma citada. En este contexto, cita sentencia dictada por esta Corte en causa rol N° 1669-2018, con fecha 02 de agosto del año 2018. Asimismo, sentencia dictada con fecha 24 de julio de 2018, en causa rol N° 16.753-2018 por la Excma. Corte Suprema. Conforme a lo expuesto, concluye que las resoluciones dictadas en contra del amparado constituyen una amenaza real y concreta a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° ° 7 del texto constitucional, resultando procedente la acción intentada, a fin que esta tribunal adopte medidas necesarias para poner término a la conculcación, privación y amenaza al derecho consagrado en el N°7 del artículo 7° del Pacto de San José de Costa Rica. A su vez, señala que interpone la acción para que esta Corte adopte las medidas pertinentes para salvaguardar el legítimo ejercicio y el debido respeto al derecho fundamental consagrado en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, haciendo cesar todas las perturbaciones y amenazas a ese derecho. Finalmente, pide acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto las órdenes de arresto decretadas en contra de don Luis Arturo Sanhueza Soto, por haber sido ellas dictadas en contravención a nuestra Carta Fundamental, al Pacto de San José de Costa y lo dispuesto en la ley 17.322. SEGUNDO: Que, informando, doña

Fallo

por tanto no se han despachado los oficios antes referidos. Por otra parte con fecha 28 de febrero 2022, la ejecutada presentó escrito solicitando la revocación del arresto, de 31 de marzo de 2022, argumentando que, con fecha 21 de febrero de 2022, en causa C-319-2022, seguida ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, se dictó resolución de liquidación respecto de la demandada Luis Arturo Sanhueza Soto Servicios en Seguridad EIRL, debiendo suspenderse el procedimiento al tenor de lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 20.720 y remitir la carpeta electrónica al referido Juzgado Civil para que siga conociendo del asunto, por lo que procede se dejen sin efecto las medidas cautelares dictada en esta causa. Es así, que con fecha 1 de marzo de 2023, con el mérito del instrumento acompañado, consistente en sentencia de 22 de febrero de 2022, que declaró la liquidación voluntaria de la sociedad ejecutada, se dejó sin efecto la orden de arresto dictada en contra del representante de la ejecutada de autos, don Luis Arturo Sanhueza Soto, RUT 17.516.112-0. Hace presente que, no se despacharon los oficios a las Policías comunicando lo resuelto, toda vez que, la orden de arresto no se notificó al representante en comento y, por tanto, no se enviaron los oficios comunicando la referida medida de apremio. TERCERO: Que, informando, doña Johanna Hernández Álvarez Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, expone: Que, con fecha 17 de julio de 2017 se ingresó, bajo

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 8: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Antonio Landea Zamudio, abogado, quien interpone recurso de amparo, con carácter preventivo, en favor de don Luis Arturo Sanhueza Soto, y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, solicitando se deje sin efecto las órde

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