RUBIO CON ROJAS (RUBIO FUENTES NELSON CON ROJAS ROJAS NATALIA) (S)
Rol
24568-2020
Fecha
24 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-372-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, caratulados “Rubio con Rojas”, compareció Nelson Antonio Rubio Fuentes deduciendo demanda en juicio sumario de precario en contra de Natalia Andrea Rojas Rojas, solicitando la restitución del inmueble que singulariza, libre de ocupantes, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Fundamenta su acción señalando ser dueño del inmueble ubicado en Pasaje Los Jazmines N°192, Villa Verona, comuna de Peumo, que corresponde al Lote N°45 del Loteo, inscrito a su nombre fojas 515 número 469 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras correspondiente al año 2007, informando que por mera tolerancia y sin que exista título o contrato previo, esa propiedad es ocupada por la demandada La parte demandada no contestó la demanda aunque durante el devenir del juicio hizo presente que es la ex pareja del actor y que fruto de esa relación tuvieron dos hijos, de 12 y 9 años respectivamente, que viven a su cuidado en el inmueble en cuestión desde el año 2007, época en la que lo habitaron junto al demandante el que, una vez terminada la relación sentimental, abandonó aquel domicilio. No obstante, las partes acordaron que la demandada permaneciera en el bien raíz junto con sus hijos, por lo que no se configura el requisito de que la ocupación obedezca a la ignorancia o mera tolerancia del dueño, toda vez que la relación familiar que los une resulta ser título justificativo de la ocupación. Por sentencia de veinticinco de junio de dos mil diecinueve el tribunal acogió la acción y condenó a la demandada a restituir la propiedad en un plazo de tercero día desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser desalojada con el auxilio de la fuerza pública. Apelada tal decisión por la parte perdidosa, una sa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la nulidad sustancial que se postula por la recurrente se endereza en la vulneración en que, a su entender, incurre la sentencia impugnada de lo dispuesto en los artículos los artículos 2174, 2194 y “2495” (sic) del Código Civil, aseverando que en la especie no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción deducida y sosteniendo que la doctrina y jurisprudencia han asentado que el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil dispone que un elemento inherente del precario es la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado, siendo entonces la carencia de nexo jurídico un elemento de la esencia que justifica la referida acción. En este sentido, recrimina que la sentencia concluya que su parte no invoca algún título que la legitime para la tenencia de inmueble porque simplemente refirió una situación de convivencia por la cual lo ocupa y la circunstancia de ser madre de los hijos del demandante. Si bien da por establecida esta última circunstancia, el
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado, bajo apercibimiento de ser desalojada con el auxilio de la fuerza pública. Apelada tal decisión por la parte perdidosa, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en pronunciamiento de veinticuatro de enero de dos mil veinte, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la nulidad sustancial que se postula por la recurrente se endereza en la vulneración en que, a su entender, incurre la sentencia impugnada de lo dispuesto en los artículos los artículos 2174, 2194 y “2495” (sic) del Código Civil, aseverando que en la especie no se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción deducida y sosteniendo que la doctrina y jurisprudencia han asentado que el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil dispone que un elemento inherente del precario es la total ausencia de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor del inmueble reclamado, siendo entonces la carencia de nexo jurídico un elemento de la esencia que justifica la referida acción. En este sentido, recrimina que la sentencia concluya que su parte no invoca algún título que la legitime para la tenencia de inmueble porque simplemente refirió una situación de convivencia por la cual lo ocupa y la circunstancia de ser madre de los hijos del demandante. Si bien da por establecida esta última circunstancia, el fallo desconoce el vínculo que existe entr
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-372-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, caratulados “Rubio con Rojas”, compareció Nelson Antonio Rubio Fuentes deduciendo demanda en juicio sumario de precario en contra de Natalia Andrea Rojas Rojas, solicitando la restitución del inmueble que singulariza, libre de ocupantes, dentro
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