12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RAMÍREZ/FISCAO DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose del

Fundamentos

considerando primero la frase final que se inicia con “debido a ello” hasta su punto final y el motivo vigésimo tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por los demandantes, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos detallados en la demanda, las consecuencias y secuelas que todas las torturas y vejámenes conllevaron a la existencia posterior de los actores y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, otorgándosele por concepto de daño moral a Jaime Isaac Vásquez Fredes, la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000), a Manuel Cipriano Sáez Arias la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000); a Florencio Rafael Camaño Medina la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000); a Pablo Enrique Neira Urrutia la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000), a José Ricardo Peña Huentelao la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000); a Pedro Eliecer Toloza González, la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), a Juan Bautista Ramírez Cofre, José Mariano Parra Chamblas y Nelson Hugo Montoya Sanhueza, la suma de trece millones de pesos ($13.000.000) para cada uno; a Lauriano Segundo González Torres, Lorenzo Del Carmen González Torres, Luis Haroldo Suazo Parra y Onofre Del Carmen Jara Jiménez, la suma de doce millones y medio de pesos ($12.500.000) para cada uno, a Ercides Del Carmen González Sanhueza la suma de doce millones de pesos ($12.000.000), a Luis Alberto Nova Carrillo, Luis Humberto Vigueras Bustos, Adrián Jorge Rivas Pezo, Juan Manuel Vásquez Fredes, y Hugo Alfonso Soto Zenteno, la suma de seis millones de pesos ($6.000.000) para cada uno de ellos; más intereses, para cada uno de los demandantes, en la forma que se precisará en lo resolutivo de este fallo. Segundo: Que, habiéndose desistido el actor en estrados de su adhesión a la apelación, en lo que atañe a la petición de intereses del apelante, ella se concederá disponiendo al efecto el pago de intereses corrientes para operaciones no reajustables respecto de la suma dineraria que se condena indemnizar al Fisco, los que se contabilizarán desde que la sentencia quede ejecutoriada. Tercero: Finalmente, dado que en el considerando vigésimo cuarto del

Fallo

fallo impugnado la sentenciadora expresó que no condenaría en costas al demandado, procede revocar la sentencia en cuanto a la condena en costas, por las razones expresadas en dicho considerando. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 144, 186, 187, 207, 223, 223 bis y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de abril de dos mil veinte, dictada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos Rol N° C-11584-2017 y su complemento de dos de julio del mismo año, en aquella parte que condenó al demandado al pago de las costas y en su lugar se decide que no se condena al Fisco a esa carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia y su complemento, con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar a Jaime Isaac Vásquez Fredes, la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000), a Manuel Cipriano Sáez Arias, la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000); a Florencio Rafael Camaño Medina; la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000); a Pablo Enrique Neira Urrutia la suma de treinta y tres millones de pesos ($33.000.000), a José Ricardo Peña Huentelao, la suma de veintiocho millones de pesos ($28.000.000); a Pedro Eliecer Toloza González la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), a Juan Bautista Ramírez Cofre, José Mariano Parra Chamblas y Nelson Hugo Montoya Sanhueza la suma de trece millones de pesos ($13.000.000) para

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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose del considerando primero la frase final que se inicia con “debido a ello” hasta su punto final y el motivo vigésimo tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideració

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