MATAMALA/EUROWINDOWS COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITADA
Rol
C-149-2021
Fecha
20 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, abogado, en representación de la ejecutada de autos EUROWINDOWS COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA, en autos sobre cumplimiento, caratulada “MATAMALA/EUROWINDOWS COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITA”, RIT ; el que en virtud de la representación que inviste solicita tener por deducida en contra de requerimiento de pago la excepción de pago de la deuda, la que funda en lo siguiente: 1.- Que, en conformidad a lo establecido en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opone excepción de pago. 2.- Que, el ejecutado ha realizado dos pagos de la deuda: - El primero con fecha 3 de septiembre de 2021, informado al tribunal con fecha 8 de septiembre del mismo año, por la suma de $396.266 pesos, el cual se tuvo presente en resolución de fecha 15 de septiembre, y - El segundo, con fecha 24 de septiembre del presente año, informado al tribunal con fecha 28 de septiembre del mismo, por la suma de $23.745 pesos. 3.- Que, estos pagos suman un total de $420.011, es decir, se procedió al pago de la deuda liquidada en estos mismos autos. 4.- Que, posteriormente, con fecha 20 de octubre se procedió a liquidar el crédito de autos arrojando un saldo en favor del ejecutado por la suma de $3.685. 5.- Que, no obstante los pagos realizados, el día 28 de octubre su representada fue notificada por la receptora Myriam González de la demanda y proveído de fecha 15 de julio, escrito y resolución de 15 de septiembre, liquidación de 22 de septiembre y resolución de 24 de septiembre respectivamente, todas de 2021. Es decir, se notifica nuevamente la demanda y se requiere de pago a su representada, más de un mes después de que se encuentra pagada la deuda en su totalidad y sin haber considerado los pagos que se encuentran presentados en la causa. 6.- Que, en consecuencia, de acuerdo con las disposiciones referidas y lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes y 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por formulada excepción de pago a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, negar lugar a la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado conferido. TERCERO: Que el Tribunal resolvió no recibir la causa a prueba citando a las partes para oír sentencia con fecha 10 de diciembre de 2021. CUARTO: Que, para resolver se debe tener presente que consta en autos que se acompañaron comprobantes de pago realizados por el ejecutado el día 07.09.2021 por la suma de $396.266, y 24.09.2021 por la suma de $23.745. QUINTO: Que, se practicó liquidación con fecha 19.10.2021 en la cual resultó saldo a favor del ejecutado por la suma de $3.685. SEXTO: Que, atendido lo anterior se corrobora que la deuda se encuentra pagada, y por lo tanto, no corresponde continuar con la ejecución. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes, y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción de pago deducida por GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, abogado, en representación de la ejecutada de autos EUROWINDOWS COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA. II.- Que, se gire cheque a favor del ejecutado, por el saldo a favor según liquidación de fecha 19.10.2021, que se encuentra ejecutoriada. III.- Que, cada partes pagará sus costas por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- Notifíquese la presente sentencia por correo electrónico remitida a la casilla de los abogados de las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT C-149-2021 RUC 21- 4-0343616-7 DGTKXLXXTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Dictada por Ana Elizabeth Pino Parra, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Colina. 2021-12-20T15:02:14-0300
Texto Completo (Preview)
Colina, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, abogado, en representación de la ejecutada de autos EUROWINDOWS COMERCIAL E INDUSTRIAL LTDA, en autos sobre cumplimiento, caratulada “MATAMALA/EUROWINDOWS COMERCIAL E INDUSTRIAL LIMITA”, RIT ; el que en virtud de la representación que inviste solicita tener por deducida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica