Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MUNICIPALIDAD DE HUALPEN

Rol

P-7749-2020

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 10 de agosto de 2020, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en Los Militares N° 5885, Las Condes, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, representada por Katherine Fabiola Torres Machuca, domiciliado en Los Escritores N° 595, Hualpén, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley N° 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.758.735, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 06 de julio de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y, en subsidio, error en el cálculo de las cotizaciones. En cuanto a la primera indica que el periodo cobrado se extiendo desde julio de 2008 hasta marzo de 2020, sin embargo la trabajadora demandó la declaración de relación laboral contra la Municipalidad de Hualpén y por sentencia definitiva dictada en causa rol O-649-2017 se declaró que existió relación laboral entre la trabajadora cuyas cotizaciones se cobran y la Municipalidad de Hualpen, ordenándose a aquella el pago de las cotizaciones de seguridad social desde el 8 de julio de 2008 hasta el 31 de marzo de 2017. Indica que resulta evidente del tenor de la sentencia que se están cobrando 3 años mas de los que mandató e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de agosto de 2020, comparece Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de Municipalidad de Hualpen, todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 6 de julio de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta excepción, declararla admisible y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este fue evacuado, allanándose el ejecutante.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompaño la documental de: a) Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción con fecha 16 de octubre de 2017, en antecedentes RIT O-649-2017; b) Sentencia de nulidad dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, respecto de los mismos antecedentes, y cúmplase.- QUINTO: Que, tal como se ha expresado precedentemente el ejecutante funda su excepción en el hecho de que la sentencia que habilita el cobro de las cotizaciones previsionales sólo reconoce la relación laboral hasta 31 de marzo de 2017, y en consecuencia el cobro efectuado con posterioridad, es decir, desde el mes de abril de 2017 hasta marzo de 2020 carece de sustento por inexistencia de la relación laboral. Lo anterior se encuentra refrendado en la documental acompañada.- SEXTO: Que, a su turno, precisamente respecto de los mismos hechos, esto es, la inexistencia de relación laboral entre las partes, por los periodos considerados en la resolución que sirve de título a ésta ejecución, desde abril de 2017 hasta marzo de 2020, se allana la ejecutante, de tal suerte que se acogerá la excepción deducida en dichos términos.- SEPTIMO: Que, habiéndose acogida la primera excepción opuesta, y habiéndose deducido la segunda en subsidio, huelga pronunciarse sobre ella. Asimismo, atendido el allanamiento y el carácter parcial de la excepción deducida, cada parte pagara sus costas.-

Fallo

FALLO: 20 DICIEMBRE 2021.- Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 10 de agosto de 2020, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A, representada por el abogado Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en Los Militares N° 5885, Las Condes, quien deduce acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas en contra de MUNICIPALIDAD DE HUALPEN, representada por Katherine Fabiola Torres Machuca, domiciliado en Los Escritores N° 595, Hualpén, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley N° 17.322, por la trabajadora, meses y montos que se señalan en ella, y por un total de $1.758.735, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya singularizada, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo; y, se siga adelante con la ejecución hasta que se pague íntegramente las cantidades ya indicadas, con costas.- Con fecha 06 de julio de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución las excepciones de inexistencia de la prestación de servicios y, en subsidio, error en el cálculo de las cotizaciones. En cuanto a la primera indica que el periodo

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CAUSA: RIT P-7749-2020 DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A..- DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE HUALPEN.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 10 AGOSTO 2020.- PARA FALLO: 20 DICIEMBRE 2021.- Concepción, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 10 de agosto de 2020, comparece SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A,

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