ESCALONA INZUNZA HECTOR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN
Rol
47325-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°47.325-2021, caratulados “Escalona Inzunza Héctor con Ilustre Municipalidad de Peñalolén”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Decreto Alcaldicio N°1200/5652 de 9 de octubre de 2019 que puso término anticipado al contrato celebrado entre las partes de 17 de junio de 2019, para la ejecución del Proyecto “Diseño de Arquitectura y Especialidades Concurrentes Proyecto Mejoramiento Aceras y Espacio Público Comuna de Peñalolén”. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, como primera causal de nulidad formal, se denuncia que la sentencia ha incurrido en la infracción al artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, al incumplir el mandato legal de que ella contenga consideraciones de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. Afirma que la parte resolutiva del fallo no establece con precisión los hechos sobre que versa la cuestión debatida, no distingue sobre los hechos aceptados o reconocidos por las partes ni sobre aquellos en los que haya versado la discusión, no se expresan
Fundamentos
fundamentos que sirvan para estimar como comprobados los hechos en que se basa la decisión del sentenciador ni se indican las consideraciones de derecho aplicables al caso. Tercero: Que, como segunda causal de invalidación, se invoca la del mismo N°5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°5, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, fundado en que se habría incumplido el mandato legal de enunciar las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció el fallo, pues aquel sólo indica de manera somera las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, Código Civil, Ley N°19.886, Ley N°19.880 y Ley N°19.886. Cuarto: Que cabe desestimar ambas causales, toda vez no resultan aplicables en este procedimiento, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del citado artículo 768, en relación al inciso segundo del artículo 766 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto, la casación en la forma es excluida por el motivo invocado por el recurrente tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el actual, regido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, particularmente, por su artículo 151, de suerte que no resulta admisible esta causal en el caso de autos. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia como primera causal la infracción al artículo 11 de la ley N°19.880 en relación con el artículo 151 letra h) de la ley N°18.695, al haberse rechazado el reclamo de ilegalidad a pesar de que se dio por acreditado que el Memorándum Nº731 de 25 de septiembre de 2019 de la Dirección Jurídica de la reclamada no fue acompañado al momento de notificar el decreto impugnado. Explica que la sentencia recurrida dejó asentado que el Decreto Alcaldicio N°1200/5652 de fecha 9 de octubre de 2019, que da por terminado el contrato entre las partes, no contiene copia del indicado Memorándum ni tampoco se transcribe el mismo y, pese a ello, consideró que el acto administrativo reclamado era fundado por habérsele aplicado al demandante multas por incumplimientos y no haber reclamo en contra de ellas en su oportunidad, lo que no guarda relación con el asunto debatido, que es la fundamentación del ya individualizado Decreto. Sexto: Que, en un segundo capítulo, se invoca la vulneración del inciso cuarto, primera parte e inciso final del artículo 41 de la Ley N°19.880 en relación con el artículo 151 letra h) de la Ley N°18.695. Para fundarlo nuevamente señala que el vicio se produce al haberse rechazado el reclamo de ilegalidad a pesar de que se tuvo por acreditado que el Memorándum Nº731 de 25 de septiembre de 2019 de la Dirección Jurídica de la reclamada no fue acompañado al momento de notificar el decreto impugnado ni incorporado al mismo, así como el resto de lo argüido a propósito de la causal anterior. Séptimo: Que, para un mejor entendimiento de lo que ha de resolverse, es procedente i
Fallo
fallo no establece con precisión los hechos sobre que versa la cuestión debatida, no distingue sobre los hechos aceptados o reconocidos por las partes ni sobre aquellos en los que haya versado la discusión, no se expresan fundamentos que sirvan para estimar como comprobados los hechos en que se basa la decisión del sentenciador ni se indican las consideraciones de derecho aplicables al caso. Tercero: Que, como segunda causal de invalidación, se invoca la del mismo N°5 del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°5, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, fundado en que se habría incumplido el mandato legal de enunciar las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció el fallo, pues aquel sólo indica de manera somera las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, Código Civil, Ley N°19.886, Ley N°19.880 y Ley N°19.886. Cuarto: Que cabe desestimar ambas causales, toda vez no resultan aplicables en este procedimiento, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del citado artículo 768, en relación al inciso segundo del artículo 766 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto, la casación en la forma es excluida por el motivo invocado por el recurrente tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el actual, regido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, particularmente, por su artículo 151, de suerte que no resulta admisible esta causal en
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°47.325-2021, caratulados “Escalona Inzunza Héctor con Ilustre Municipalidad de Peñalolén”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la f
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