COROMINA/INVERSIONES Y RENTAS CFM LIMITADA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, que establece que será Juez competente el del domicilio del demandado, o el lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, y teniendo presente la existencia de causas pretéritas relacionadas estrechamente, conocidas en la jurisdicción de Santiago, se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto, además, al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. N°Laboral - Cobranza-3328-2022.
Fallo
se declara que es competente para conocer de estos antecedentes el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al que se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto, además, al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. N°Laboral - Cobranza-3328-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, que establece que será Juez competente el del domicilio del demandado, o el lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, y teniendo presente la existencia de causas pretéritas relacionadas estrechamente, conocidas en
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