BARRIENTOS/FISCO DE CHILE/CDE 281
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo Décimo Sexto se introducen las siguientes modificaciones: 1.- se reemplaza la cifra “veinte millones de pesos ($ 20.000.000)”, por la suma de “sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)”; 2.- se suprimen las palabras “si bien” que se intercalan entre las expresiones “que” y “la privación”. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que a los fines de regular prudencialmente el daño moral reclamado se debe atender a las circunstancias particulares del caso. En la especie, se debe tener en cuenta que la privación ilegal y arbitraria de la libertad de la demandante se verificó cuando ella tenía sólo 21 años de edad, y, luego que en esa temprana etapa de su vida fue expulsada del territorio nacional, lo que desde luego implicó un trastorno radical en sus circunstancias personales, lo que debe ser tomado en cuenta para los efectos de que se trata; Segundo: Que, desde esa perspectiva, en concepto de esta Corte la indemnización que se reclama debe fijarse en la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000). Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-31900-2029, con declaración que se eleva la suma que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), en los términos que señala el motivo décimo séptimo del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Civil Nº 17358-2022.
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-31900-2029, con declaración que se eleva la suma que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), en los términos que señala el motivo décimo séptimo del fallo en alzada. Regístrese y devuélvase. Civil Nº 17358-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en su motivo Décimo Sexto se introducen las siguientes modificaciones: 1.- se reemplaza la cifra “veinte millones de pesos ($ 20.000.000)”, por la suma de “sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)”; 2.- se suprimen las palabras “si bie
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