SALCEDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ketty del Carmen Salcedo Duncan, de nacionalidad colombiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la negativa a poner a disposición de la recurrente el estampado electrónico conteniendo el número del pasaporte correcto, quien tiene aprobada una visa de residente temporario titular. Que pidió la rectificación del número del pasaporte, pero, fue anotado como AW00375, distinto del correcto, AW000375. La recurrente inició una nueva solicitud de rectificación del pasaporte con fecha 5 de enero de 2022, la que fue declarada inadmisible por otra resolución de fecha 25 de abril de ese año, pues no cumple con los requisitos establecidos en la Circular N° 27, de 16 de noviembre de 2020, que estableció el procedimiento para el traspaso digital de visa o beneficio migratorio. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso, declarando que la visa de residente temporario concedida por la Resolución Exenta N.º 216.695, de fecha 22 de diciembre de 2020, no ha comenzado a regir; y ordenar al recurrido emitir un nuevo estampado electrónico, asignado al número de pasaporte AW000375, desde cuya fecha de emisión comenzará a regir la visa referida. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la presente acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud de visa de residencia temporaria de la recurrente. Precisa que, mediante la Resolución Exenta N° 216.695 de fecha 22 de diciembre de 2020, el recurrido otorgó a la extranjera su permiso de residencia transitorio. Que no resulta posible activar el Estampado Electrónico relacionado a la solicitud antes enunciada, pues su plazo de vigencia ya concluyó. Se trajeron l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al rechazar la solicitud de poner a disposición de la recurrente el estampado electrónico conteniendo el número del pasaporte correcto Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la visa temporaria en cuestión se encuentra vencida y habida cuenta de que no cabe la digitalización de un estampado electrónico respecto de una visa que no se encuentra vigente, necesariamente se deberá rechazar la acción de protección, pues no se advierte un actuar u omisión ilegal y/o arbitraria que vulnere la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Tercero: Que en consecuencia, la acción de protección ha perdido oportunidad, no procediendo que esta Corte prorrogue una visa vencida, porque no es de su competencia..
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ketty del Carmen Salcedo Duncan, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra (s) Sra. Alvial, estuvo por acoger el recurso, teniendo en consideración para ello, las circunstancias específicas de la causa y del análisis de los antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-257-2023. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que a folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ketty del Carmen Salcedo Duncan, de nacionalidad colombiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la negativa a poner a disposición de la recurrente el estampado electrónico conteniendo el número del
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