JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ FELIPE ALBERTO ARENAS VERGARA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 261-2023 la defensa de Felipe Alberto Arenas Vergara y de Luis Ricardo Cuevas Rojas se ha alzado en contra de resolución de 23 de febrero de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, dispuso la prisión preventiva de ambos imputados. 2° Que los encausados en este proceso se encuentran formalizados por los delitos de tráfico de sustancias ilícitas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley N° 20.000 y por receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se encuentran debidamente justificados los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además antecedentes suficientes para presumir en forma fundada la participación penal en calidad de coautores, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, fundamento de la apelación, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, actuar plural de imputados; bien jurídico protegido; entidad y cantidad de sustancias ilícitas incautadas; la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos motivo de la formalización; la circunstancia que el imputado Arenas Vergara se encuentra con una causa pendiente donde se decretó las medidas cautelares de las letras g) y e) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por su lado el imputado Cuevas Rojas fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes a la pena de 3 años y 1 día en abril de 2021, cumpliendo a la fecha la pena sustitutiva de libertad vigilada, manteniendo además, 4 causas vigentes por distintos delitos y el número de ellos (lesiones menos graves en VIF) y las medi

Fundamentos

considerando asimismo que los argumentos expuestos por la defensa no constituyen antecedentes que hagan variar de manera sustancial los fundamentos previamente enunciados. De esta manera, no cabe sino concluir que la libertad personal de los imputados Felipe Arenas Vergara y Luis Cuevas Rojas, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente la prisión preventiva a su respecto, confirmándose la resolución judicial que así lo decide.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dispuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados Felipe Arenas Vergara y Luis Cuevas Rojas. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol Penal N° 261-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/shp Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 261-2023 la defensa de Felipe Alberto Arenas Vergara y de Luis Ricardo Cuevas Rojas se ha alzado en contra de resolución de 23 de febrero de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Concepción, dispuso la prisión preventiva de ambos imputados. 2° Que los encausados e

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