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INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES DYNACOM LIMITADA/4TO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIOIN M

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Matías Gallardo Alegría, en representación de Ingeniería en Telecomunicaciones Dynacom Ltda, deduce recurso de queja en contra de la Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, doña María Francisca Villamán Rodríguez, por su actuar en procedimiento seguido ante dicho tribunal por reclamación por vulneración de garantías tributarias, causa RUC 22-9-0000643-8 RIT N° VD-18-00119-2022, en particular respecto de la resolución dictada el 16 de diciembre del 2022, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que tuvo por desistida, a su parte, del recurso de apelación en subsidio deducido y concedido el 3 de noviembre del mismo año para ser conocido por “Corte de Apelaciones de Santiago”, y en la que se dispone que el recurrente deba dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Plantea que en el procedimiento individualizado el sentenciador recurrido aplicó un criterio legal que ya no existe para la tramitación actual, esto es, el pago de compulsas, contenido que actualmente no figura en la ley, no siendo entonces permitido generar una aplicación legal de preceptos en un sentido diferente a lo dispuesto actualmente, agrega que, ni en la resolución, ni otro apartado del proceso el tribunal señaló hacer aplicación del texto anterior, el que no se encuentra vigente para estos procedimientos. Señala que el daño que provocó a su parte es sólo reparable mediante la correcta aplicación de la normativa vigente para estos procedimientos ya que se ha visto privado de la posibilidad de ejercer correctamente su defensa en el procedimiento en cuestión, ya que se le coartó, ilegalmente, la posibilidad de continuar con la tramitación del recurso de apelación concedido al obligar a los recurrentes al pago de compulsas, tal cual como si se tratase de antaño, para elevar los au

Fundamentos

fundamentos que indicaba, los que fueron desestimados en resolución de 3 de noviembre del 2022 que rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación ordenando dar cumplimiento a lo previsto en el inciso 2° del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, carga que no cumplió conforme se certificó el 17 de noviembre del mismo año. De acuerdo a ello, el 24 de noviembre de 2022 se lo tuvo por desistido de su recurso de apelación, certificándose el día 29 del mismo mes que dicha resolución se encontraba firme y ejecutoriada sin haber constancia de recurso presentado en su contra. Refiere que, luego, el 13 de diciembre de 2022 el reclamante presentó un recurso de reposición en contra de la resolución de 24 de noviembre el que fue negado por extemporáneo mediante dictamen de 16 de diciembre pasado. En cuanto al fundamento de la acción de queja señala que la resolución de 16 de diciembre de 2022 se ajusta a derecho, ya que conforme al artículo 133 del Código Tributario las resoluciones que se dicten durante la tramitación de un reclamo serán susceptibles de recurso de reposición el que deberá interponerse dentro del término de 5 días, contados desde la notificación correspondiente; en la especie la resolución recurrida fue dictada el 24 de noviembre y su recurso de reposición interpuesto el 13 de diciembre siendo manifiesta su extemporaneidad. Expone, en cuanto a la aplicación del inciso 2° del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, que la Ley N° 20.886 en su artículo 1, en relación con su artículo 3 transitorio y artículos 12 y 13 y el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, dispone que a los Tribunales Tributarios y Aduaneros, en su calidad de tribunales especiales, no les son aplicables las normas sobre tramitación electrónica, por lo que las disposiciones del antiguo texto referidas a las compulsas continúan vigentes a su respecto, no siendo voluntaria su aplicación. En consecuencia, la sanción aplicada al reclamante por incumplir con la carga que legalmente le fue impuesta se ajusta a derecho. Tercero: Que conviene recordar que el recurso de queja constituye un arbitrio extraordinario de carácter disciplinario y destinado a corregir la arbitrariedad judicial mediante el ejercicio de la jurisdicción, modificando las decisiones respectivas e imponiendo medidas disciplinarias a los jueces recurridos ante la existencia de errores graves y notorios, de hecho o de derecho, que causen perjuicio manifiesto a alguna de las partes de un proceso.

Fallo

Por tanto, esta vía de impugnación, prevista en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, sólo procede cuando en la resolución que la motiva se haya incurrido en errores u omisiones manifiestos e igualmente graves y en la medida que la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se desprende que no existe falta o abuso susceptible de ser corregido por esta Corte en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, motivo por el cual el recurso deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales se rechaza el recurso interpuesto por el abogado Matías Gallardo Alegría, en representación de Ingeniería en Telecomunicaciones Dynacom Ltda, en contra de la señora Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, doña María Francisca Villamán Rodríguez. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 65-2022 Tributario Aduanero Queja.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Matías Gallardo Alegría, en representación de Ingeniería en Telecomunicaciones Dynacom Ltda, deduce recurso de queja en contra de la Jueza Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, doña María Francisca Villamán Rodríguez, por su actuar en procedimiento seguido ante dic

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