JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

VILLARROEL/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en primer lugar el apoderado de la demandante, doña Vanessa Soledad Villarroel Díaz, en causa RIT O-58-2022 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de Diciembre de 2022. Manifiesta que su parte dedujo, demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra del Fisco de Chile. indicando que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada a partir del 28 de Junio de 2017 hasta la fecha en que se verificó el despido, el 31 de Diciembre de 2021, en calidad de Encargada en el Programa de Reinserción Laboral del Departamento Postpenitenciario, dependiente de la Subdirección de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios que en realidad eran contratos de trabajo, cuyos servicios no fueron cometidos específicos, ni transitorios o temporales. Refiere que fue despedida de manera irregular, sin indicarse ninguna causa legal de las contenidas en el Código del Trabajo infringiéndose el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal y que tampoco se acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. En cuanto a la sentencia, señala que se acogió parcialmente la demanda, al declarar la relación laboral entre las partes y calificar el despido como injustificado, condenando al Fisco de Chile, al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicios; el recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo; el pago de feriado legal y proporcional, correspondientes a todo el periodo trabajado por la demandante, pero que el juez de instancia no concedió a esta parte la aplicación de la sanción de nulidad del despido, contenida en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo ni tampoco el pago de cotizaciones pre

Fundamentos

considerandos decimo y undécimos, en los cuales se razonó respecto del rechazo de la nulidad el despido, expresándose en general que de la lectura de los contratos de honorarios, la trabajadora se encontraba obligada a cotizar, lo que debió realizar ya que al momento de suscribir el contrato tenía naturaleza civil estimando una mala fe de su parte al demandar por un actuación propia, y que el hecho que el Tribunal determinara la existencia de relación laboral no podía conllevar a que por ese solo hecho se obvie el contenido del contrato, en el sentido que la demandante debía pagar sus cotizaciones El recurrente frente a este razonamiento del Tribunal, estima que es contradictorio con el resto de los razonamientos vertidos en su sentencia al declarar que existió un vínculo de trabajo y reconocer el despido injustificado por parte del servicio. Funda el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por Infracción de ley al artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3500 y artículos 86 y siguientes de la Ley N° 20.255, por falsa aplicación de ley, destacando que el sentenciador ha declarado que existió una relación de carácter laboral entre las partes, lo que fue establecido en los Considerandos sexto al noveno de la sentencia, sin aplicar la sanción de nulidad del despido ni de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante todo el tiempo que duró la relación laboral. No se explica la decisión de la sentenciadora del Tribunal a quo de no aplicar lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo y afirma que resulta inadmisible trasladar la obligación de retener y pagar las cotizaciones previsionales desde el empleador al trabajador, por cuanto esta obligación por mandato legal, conforme lo señala el artículo 58 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3500, pesa sobre el empleador. Prosigue manifestando que la naturaleza declarativa de la sentencia permite exigir el cumplimiento forzoso de obligaciones que se dieron en el contexto de una relación laboral, desde el momento que se inició a través de contratos a honorarios, excediendo las hipótesis contenidas en el artículo 11° de la Ley N° 18.834 y que por lo tanto, reconoce la existencia de la relación laboral no desde la fecha de dictación de sentencia, sino que desde que esta inició en el plano ontológico, constituyendo lo fallado una infracción de ley que influyó sustancialmente en el fallo. Agrega que también se incurrió en Infracción de ley de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la sanción de nulidad del despido por interpretación errónea, al resolver la sentencia que esta no debe aplicarse al caso, por considerar que en los convenios suscritos entre las partes, se indicó que el pago de las cotizaciones de seguridad social era de cargo de la demandante y estando ambas partes de buena fe, la san

Fallo

fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido , agregando la condena en contra del Fisco de Chile, al pago de las cotizaciones de seguridad social y la aplicación de la sanción de nulidad del despido, con costas. Comparece en segundo lugar, el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile, quién también interponer recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de Diciembre de 2022, que acogió parcialmente la demanda declarando la existencia de una relación laboral entre las partes. Se refiere a los antecedentes de la demanda y de la contestación, relacionados con la acción deducida por la demandante, pretendiendo se declare la relación laboral con su representada, condenando al Fisco a las prestaciones demandadas y a la nulidad del despido, lo cual fue rebatido por su parte atendidas las estipulaciones del contrato y la naturaleza de la contratación. Se remite después a la sentencia, la cual acogió la demanda interpuesta, condenando al Fisco al pago de las prestaciones demandadas, rechazando la acción de nulidad de despido y cobro de cotizaciones previsionales. Desarrolla a continuación, la causal principal de nulidad, contenida en el artículo 478 letra c) del código del trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en primer lugar el apoderado de la demandante, doña Vanessa Soledad Villarroel Díaz, en causa RIT O-58-2022 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de Diciembre de 2022. Manifiesta que su parte dedujo, demanda por reconocimiento de rela

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica