PINTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL MONTE.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Ricardo Andrés Pinto González, domiciliado en Avenida Libertadores N° 1060, comuna de El Monte, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio N° 583 de 29 de noviembre de 2022 que dispuso la no renovación de su contrata lo que a su juicio vulnera los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 19 Nº 2, N° 16 y N° 24 de la Carta Fundamental, esto es, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad. Explica que ingresó a prestar servicios a honorarios para la recurrida en el año 2017 mediante contratos que eran renovados primeramente cada 3 meses para luego tener el carácter de anual hasta que el 20 de abril de 2022 se dictó el Decreto Alcaldicio N° 175 mediante el cual se le nombró en calidad de contrata asimilado al grado 11 de la EMS, como encargado de la Oficina de Deportes de la Dirección de Desarrollo Comunitario a contar del 14 de marzo del mismo año, sin fecha límite. Refiere que, sin mediar aviso o explicación, el 29 de noviembre del 2022 mediante el decreto impugnado se dispuso la no renovación de su contrata indicando como fundamento “las razones ya expuestas” ; lo que incumple el dictamen N° 70.966 de 2016 de la Contraloría General de la República (citado en el mismo documento) y lo dispuesto en los artículos 11, 41 y demás pertinentes de la Ley N° 19.880 ya que carece de motivación, lo que es contrario al llamado principio de “confianza legítima” que beneficia a los funcionarios a contrata de la administración pública en reconocimiento de la naturaleza, continuidad y habitualidad de sus funciones dentro del señalado órgano. En cuanto a las garantías afectadas, plantea que se vulnera la igualdad ante la ley al hacer una diferencia arbitraria en su situación frente a la de otros funcionarios municipales en su misma situación; su libertad de trabajo al imped
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que se adopten en él. A su turno, se consigna en dicho cuerpo legal la obligación del artículo 11 inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten los derechos de las personas. Por último, es útil destacar que el artículo 41 inciso cuarto, primera parte del aludido texto legal ordena: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Séptimo: Que de lo expresado sólo cabe colegir que es un requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento por el cual se adopta una determinación por la autoridad administrativa, pues su manifestación está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición de mínima racionalidad, ya que, como ocurre en la especie, se afectan derechos de las personas. Octavo: Que lo razonado en los fundamentos anteriores permite concluir que la resolución impugnada es ilegal porque contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 41 antes referidos, al carecer de razonabilidad y fundamentos sólidos y suficientes, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley al ser la parte recurrente discriminada arbitrariamente en comparación a otros empleados, cuyas contratas, en circunstancias similares, han sido renovadas o dejadas sin efecto, con fundamentos suficientes para entender las razones que llevaron a la autoridad a adoptar dicha decisión. Noveno: Que al examinar el acto administrativo debe estudiarse tanto la legalidad como la existencia de los motivos. En el caso de autos no es discutible que la Administración cuenta con la habilitación legal para poner término a la contrata, sin embargo, la falta de fundamentación torna igualmente en arbitraria la determinación, que al estar desprovista de fundamentos de hecho se sustenta en el solo capricho o voluntad desnuda de la autoridad que la adopta. Décimo: Que, por lo razonado, el recurso debe ser acogido por la falta de fundamentación del acto recurrido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Ricardo Andrés Pinto González, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Monte, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 583 de 29 de noviembre de 2022 y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo acto debidamente fundado en relación a la situación del actor, debiendo enterarse –a la parte recurrente- las remuneraciones y demás emolumentos legales, debidamente reajustados, por el tiempo que ha permanecido desvinculado de sus funciones. Se previene que el abogado integrante Señor Urquieta concurre al fallo que antecede, teniendo presente, además, que atendidos los antecedentes debe estimarse que se dan los requisitos de la “confianza legítima” considerando la continuidad de los servicios prestados a la recurrida desde el año 2017, en consecuencia, debiese la Municipalidad reintegrar al actor a sus funciones estimando su contrata renovada para el período correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 32193-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron por el recurso el abogado Ignacio Ríos Melo y en contra de éste la abogada Valeska Navarro Peñailillo. San Miguel, 3 de marzo de 2023. San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés. A lo folios 12 y 13: Téngase presente Vistos: Primero: Que comparece Ricardo Andrés Pinto González, domiciliado en Avenida Libertadores N° 1060, comuna de El Monte, quien interpone recur
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