JOHAN LOO MUJICA CONTRA GENDAMERIA DE CHILE
Rol
1127-2022
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce los
Fundamentos
motivos 1 ° al 3 ° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar presente 1º Que, Gendarmería de Chile tiene la facultad de disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, para resguardar el régimen interno y los fines de tratamiento y custodia. 2°.- Que del mérito de los antecedentes se desprende que el imputado ha visto efectivamente afectadas las Garantías Constitucionales de integridad física y psíquica y su seguridad individual, en el Recinto Penitenciario de Valparaíso donde se encuentra recluido, en razón de la medida de aislamiento como consecuencia de las amenazas que le han sido proferidas. 3.- Que en este contexto, si bien la Corte de Apelaciones Valparaíso ordenó el traslado, lo cierto es que es Gendarmería quien debe señalar con precisión el recinto y la modalidad en que este se llevará a cabo, y en definitiva pronunciarse concretamente sobre el traslado del imputado, pues a este Servicio le corresponde arbitrar y disponer de las medidas pertinentes para su concreción, en razón del deber de velar por la vida, integridad y salud de los internos, conforme lo dispuesto en artículo 6 del Reglamento. Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 3–2022, y, en su lugar,
Fallo
se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Johan Loo Mujica y se ordena a Gendarmería de Chile se pronuncie a la brevedad sobre el traslado del imputado a otro recinto penal, fecha, forma y modalidad del mismo. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1127-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 3840-2022: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce los motivos 1 ° al 3 ° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo en su lugar presente 1º Que, Gendarmería de Chile tiene la facultad de disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28
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