APEY/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Catalina Apey Radnic, abogada, por Lotus Festival SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, respecto de la decisión de amparo a la información pública Rol C-3742-22, adoptada por el Consejo Directivo, en sesión de fecha 30 de agosto de 2022. Refiere que con fecha 12 de abril de 2022, Ofelia Tobar Castro presentó una solicitud de acceso a información a la Delegación Presidencial Regional Metropolitana, en adelante DPRM, solicitando la entrega de copia de la documentación ingresada por la productora Lotus a su organismo de acuerdo al indicado en artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Circular N° 28 sobre eventos masivos en atención a Festival Lollapalooza, desarrollado los días 18, 19 y 20 de marzo del año 2002, en la comuna de Cerrillos. En los hechos, indica que estas exigencias se materializan por medio de los documentos que son presentados ante la DPRM que, consultando a diferentes entidades, como la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Carabineros de Chile, Secretaría de Electricidad y Combustible de la SEC, entre otras, emite la conformidad que permite el desarrollo del evento. Agrega que, dentro de los antecedentes ingresados, se encuentran formularios, declaraciones juradas, contratos y el plano o layout del sitio en que se llevará a cabo el festival, explicando que el layout fue construido y adaptado desde cero por especialistas, comenzando por mediciones topográficas para luego adaptarlo al festival, es decir, no existen estructuras permanentes y fijas que faciliten el desarrollo de este ni maquetas, croquis o planos en que basar el trabajo. Añade que en dicho plano se detalla la ubicación estratégica y para nada aleatoria de todos los elementos que componen el evento (escenarios, torres de iluminación y audio, ubicación del personal de seguridad, accesos, puestos médicos, puestos de comida, generadores de energía y distribución eléctrica, declarac
Fundamentos
motivos plausibles y argumentos legales que sustentan la solicitud de reserva de los antecedentes requeridos por la solicitante, guardando plena concordancia con los requisitos y exigencias que el mismo Consejo ha ido asentando a lo largo de los años. Manifiesta que con fecha 5 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° E-17019 fue notificado de que el CPLT acogió el amparo deducido contra la delegación, estimando que se está ante información de naturaleza pública, fundante de la dictación de diversos actos administrativos, desestimando, además, la concurrencia de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos comerciales o económicos de su representada, por entender que en los hechos, no se han verificado las causales que el mismo órgano de la Administración ha definido para la procedencia de la mencionada reserva. Hace mención respecto de los fundamentos que se tuvieron a la vista por parte del CPLT para acoger el amparo, indicando que la solicitud versa sobre antecedentes naturalmente privados y por ende merecedores de la protección que el ordenamiento jurídico franquea, por existir, en su publicidad, afectación de derechos de carácter económico. Añade que sostener que la documentación entregada por Lotus a la delegación es pública, sin distinción alguna, obviando que en la misma se detalla a cabalidad a la organización, disposición, funcionamiento y protocolos desarrollados por más de 10 años para el evento, es entregar de forma arbitraria e injusta el modelo de negocios que Lotus ha ido elaborando y perfeccionando a lo largo de los años, para que cualquier productora con mucho menos experiencia e inversión.Recalca que dentro de los instrumentos y documentos entregados por Lotus a la autoridad se encuentran documentos emitidos sin que medie obligación legal que los requiera y que son desarrollados proactivamente para entregar una mejor experiencia a los artistas, público, autoridades fiscalizadoras y colaboradores en general. Manifiesta que en el improbable caso que se estimara que se está ante información cuyo carácter y naturaleza son considerados públicos, a su respecto concurre la causal de reserva del artículo 21 de la LT, invocada por Lotus y desechada por el Consejo. Añade que, como bien se indicó en los descargos presentados con motivo del amparo interpuesto, la información requerida es de carácter privado, satisface plenamente la causal del secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la LT, por afectarla de forma directa, ya que son derechos de carácter comercial o económico. Sostiene que acompañar un plano que, en términos del mismo formulario, da cuenta de todas las instalaciones y pone a disposición de agentes externos información comercial sensible, que es propio de la productora y a su vez, es propia del modelo de negocio desarrollado por Lotus, pues es el esqueleto, diseño exacto de cada instalación, en cuanto a su metraje y ubicación de Lollapalooza. Agrega que la distribución de los elementos que compone
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Catalina Apey Radnic, abogada, por Lotus Festival SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, en adelante CPLT, respecto de la decisión de amparo a la información pública Rol C-3742-22, adoptada por el Consejo Directivo, en sesión de fecha 30
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