1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

SCOTIABANK CHILE S. A./BRAVO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 3° a 7°, 9° y de 10° a 14°, que se eliminan. Se suprimen, además, los razonamientos 18°, 20° y 21°. En el 22°, se reemplaza el guarismo “$1.500.000” por $500.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que la existencia de un fraude del tipo denominado phishing no fue justificada en este proceso, en cuyo caso se tendría que haber eximido al banco de su responsabilidad en el hecho, precisamente porque tal condición habría puesto en evidencia que la intervención de terceros derivó de la falta de cuidado o negligencia por parte de la cuentacorrentista. En cambio, solo se advierte que ante la existencia de una serie de pagos y una transferencia que la clienta desconoció, el banco alegó la existencia de un eventual phishing, aduciendo que se cumplieron todas las medidas de seguridad vigentes en este tipo de transacciones comerciales, no obstante lo cual, no acompañó siquiera un informe interno que permitiera justificar aquello. En las condiciones expresadas, y no habiendo acreditado el banco el cumplimiento diligente de sus deberes, no queda sino acceder a la denuncia interpuesta y tener por cierta la infracción a los artículos 3, 12 y 23 de la Ley 19.496. 2° Que, en cuanto a la acción civil, aquella debe ser acogida por existir vínculo causal entre la infracción y el daño producido. Al respecto, solo se ha demostrado en autos, la existencia de los pagos desconocidos, así como la transferencia parcial de una suma abonada a la cuenta de la actora por un crédito solicitado. Tales valores ascienden a $7.724.630, única suma por la cual corresponde acceder a la demanda. Consecuente con lo señalado, dado que el valor transferido a terceros (la parte del crédito no solicitado) solo ascendió a $4.100.000 y dicha suma está contenida en el monto total antes referido, solo se accederá a dicho valor a título de daño emergente.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de siete de septiembre de dos mil veinte, escrita a fs. 190 y siguientes, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, con las siguientes declaraciones: I.- Se reduce la multa impuesta a 5 UTM. II.- Se reduce el monto de la indemnización que se ordena pagar por concepto de daño emergente, a la suma única y total de $7.724.630 (siete millones, setecientos veinticuatro mil seiscientos treinta pesos), con los reajustes e intereses que se indican en la sentencia que se revisa. III.- Se rebaja la indemnización por daño moral, a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Regístrese y devuélvase. Rol N° 1475-2020 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Valdés Gabrielli por el recurso. Santiago, 3 de marzo de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 3° a 7°, 9° y de 10° a 14°, que se eliminan. Se suprimen, además, los r

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