4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAMBOA. ACUM. 333-2022/CIVIL.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su raciocinio noveno, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que de lo razonado por la juez de la instancia en las reflexiones Sexta, Séptima y Octava del fallo en examen, es posible tener por comprobado, que respecto de los cuatro pagarés que han servido de título ejecutivo en la presente causa, el plazo de un año de la acción ejecutiva nacida de dichos pagarés fue interrumpido con las tercerías de prelación deducida el 19 de enero de 2017 por el banco ejecutante en la causa civil Rol N° C-2.120-2016, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. En efecto, respecto del pagaré N° D04400144166, suscrito por ambas demandadas por $28.431.000, con vencimiento el 16 de enero de 2017, el plazo de un año se interrumpió con la notificación por el estado diario del proveído de la tercería aludida de 24 de enero de 2017. Asimismo, en relación al pagaré N° D04499965749, por la suma de $232.344.000, habiéndose acelerado la deuda desde la cuota con vencimiento el 1 de julio de 2016, se ha hecho exigible desde la misma fecha, con la notificación de la primera tercería interpuesta en los autos C 2120-2016 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, por lo que el plazo de prescripción fue interrumpido. Segundo: Que en lo tocante a los pagarés N° D04430620279, suscrito por la suma de $126.294.000 y el pagare número D04430620278, suscrito por la suma de $ 122.220.000, ambos exigibles, el día 09 de marzo de 2017, también se interrumpió con la notificación de la primera tercería, en atención que en sendos pagarés se incorporó cláusula de aceleración, mediante la cual se convino expresamente que el Banco ejecutante podía hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes, por el solo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado, suscrito,

Fallo

fallo en examen, es posible tener por comprobado, que respecto de los cuatro pagarés que han servido de título ejecutivo en la presente causa, el plazo de un año de la acción ejecutiva nacida de dichos pagarés fue interrumpido con las tercerías de prelación deducida el 19 de enero de 2017 por el banco ejecutante en la causa civil Rol N° C-2.120-2016, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. En efecto, respecto del pagaré N° D04400144166, suscrito por ambas demandadas por $28.431.000, con vencimiento el 16 de enero de 2017, el plazo de un año se interrumpió con la notificación por el estado diario del proveído de la tercería aludida de 24 de enero de 2017. Asimismo, en relación al pagaré N° D04499965749, por la suma de $232.344.000, habiéndose acelerado la deuda desde la cuota con vencimiento el 1 de julio de 2016, se ha hecho exigible desde la misma fecha, con la notificación de la primera tercería interpuesta en los autos C 2120-2016 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, por lo que el plazo de prescripción fue interrumpido. Segundo: Que en lo tocante a los pagarés N° D04430620279, suscrito por la suma de $126.294.000 y el pagare número D04430620278, suscrito por la suma de $ 122.220.000, ambos exigibles, el día 09 de marzo de 2017, también se interrumpió con la notificación de la primera tercería, en atención que en sendos pagarés se incorporó cláusula de aceleración, mediante la cual se convino expresamente que el Banco ejecutante podía hacer exigible de

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Talca, tres de marzo de dos mil veintitrés- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su raciocinio noveno, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que de lo razonado por la juez de la instancia en las reflexiones Sexta, Séptima y Octava del fallo en examen, es posible tener por comprobado, que respecto de los cuatro pagarés que han servido de título

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