1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARAHONA/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Décimo Cuarto a Décimo Sexto, que se eliminan. Se tiene, además, y en su lugar presente: 1º.- Que, la parte demandada opuso la excepción de prescripción de la obligación de devolver el descuento indebido de las remuneraciones variables de los actores, respecto al período anterior al 24 de agosto de 2018, fecha en que adujo fue notificada de la demanda en esta causa, respecto de lo cual los actores alegaron que ella fue interrumpida por las demandas interpuestas en las causas Rit O-5880-2015 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago y RIT O-4171-2016, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, respectivamente. Aducen además los actores, que no estuvieron en inactividad en el ejercicio de sus derechos laborales y la prescripción sólo sanciona al acreedor negligente y su parte ha demostrado que no ha habido inacción. Luego, agrega que debería al menos considerarse la suspensión que contempla el artículo 8° de la ley 21226. 2°.- Que, según lo que señala el considerando séptimo de la sentencia anulada –que se ha reproducido en esta parte para estos efectos- se tuvo por establecido que “la demandada, para completar el ingreso mínimo vigente a julio de 2008 de $159.000.- ajustó las remuneraciones de los demandantes con cargo a las remuneraciones variables percibidas por los demandantes. El total de las remuneraciones variables descontadas por cada trabajador corresponde a lo que se señala a continuación, correspondiente en todos los casos al período que va de enero de 2016 a marzo de 2020: 1- Enzo Barahona, $ 3.564.836 (Tres Millones quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis pesos)”. 2- Alexis Cardemil, $ 4.189.645 (Cuatro millones ciento ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco pesos).” 3- Gabriela Cayufilo, $ 4.386.728.- (Cuatro millones trescientos ochenta y seis mil setecientos veintiocho pesos)”. 4- Luz Meneses, $ 3.841.794 (Tres millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cuatro pesos)”. 5- Marcelo Quijano $2.910.018 (Dos millones novecientos diez mil dieciocho pesos”. 6- Claudia Sepúlveda, $1.926.431(Un millón novecientos veintiséis mil cuatrocientos treinta un peso)”. 7- Evelyn Silva, $3.780.534 (Tres millones setecientos ochenta mil quinientos treinta y cuatro pesos).” 3°.- Que, por otra parte, por no haber sido controvertido, se tiene como un hecho de la causa, que la empresa demandada, sociedad “COMERCIALIZADORA S.A.”, continuó efectuando el descuento de las remuneraciones variables de los trabajadores un monto denominado “Ajuste Ley Sueldo Base”, que equivale a la diferencia entre el ingreso mínimo vigente a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.281, y el sueldo pactado en los contratos individuales de trabajo, más allá del tiempo permitido en el artículo transitorio de ella, razón por la cual la empresa fue demandada por el Sindicato Nacional de Empresa Comercializadora S.A. al cual se encontraban afiliados en esa época los actores –salvo el señor Quijano-, solicitando la declaraci

Fallo

fallo dispuso el pago hasta julio de 2016, cambia el período respectivo. 5°.- Que, el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo dispone que “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde que se hicieron exigibles”, pero en su inciso 5° establece la posibilidad que pueda ser interrumpida, para lo cual hace aplicable el artículo 2523 N° 2° del Código Civil, norma que puede ser interpretada bajo los principios y normas que rigen el derecho del trabajo. 6°.- Que, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercicio éstas durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales, sancionando la pasividad del acreedor que no cobra su crédito, lo que no aconteció en este caso, porque los trabajadores ya sea a través del Sindicato o de manera personal en el caso del señor Quijano, reclamaron el cumplimiento de la obligación laboral que se les adeudaba –que se cobra determinadamente en esta causa-, ejerciendo oportunamente sus acciones, en las causas Rit O-5880-2015 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago y RIT O-4171-2016, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, respectivamente, como ha quedado establecido como un hecho en esta causa. 7°.- Que, la parte demandada ha replicado en estrados en la vista de la causa, que en esos juicios la sentencia se limitó a declarar la ilicitud de cualquier descuento en las comisiones de los trabajadores con posterioridad a los seis meses de

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Visto: Se reproduce la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago, con sus consideraciones y citas legales, con excepción de los considerandos Décimo Cuarto a Décimo Sexto, que se eliminan. Se tiene, además, y en su lugar prese

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