1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BARAHONA/COMERCIALIZADORA HITES S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA-ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4442-2020, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a la restitución de los descuentos de comisiones en período abril de 2018 a marzo de 2020. Contra ese fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante fundó su recurso en dos causales, que interpone de modo subsidiario. En primer lugar, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber concedido la sentencia más allá de lo pedido; en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 510 del Código del Trabajo, en su inciso primero y quinto, y artículos 2523 y 2514 del Código Civil. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida y dice sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda. La parte demandada, deduce su recurso por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos el artículo transitorio de la Ley N° 20.281 en relación con los artículos 19 y 22 ambos del Código Civil. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida, y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandante. Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se alega que la sentencia incurrió en ultrapetita, pues la contestación de la demanda no contiene la idea que se acoja la excepción de prescripción que se deduce, indicando únicamente que se limite el período demandado, y el rechazo de las acciones de fondo, junto a la petición subsidiaria de condena desde que quede ejecutoriada la sentencia. Al acoger la prescripción el fallo, incurre en ultrapetita pues el escrito de contestación solicitó tener por opuesta la prescripción, pero no reiteró dicha excepción en el petitorio, incurriendo así el

Fallo

fallo en el yerro denunciado. Segundo: Que, el recurso de nulidad requiere no solo la existencia del presunto vicio que se esgrime, sino que influya en lo dispositivo del fallo y que se haya preparado el recurso, lo que no concurre en la especie, porque no consta que el recurrente al contestar el traslado a la excepción de prescripción, haya alegado la cuestión formal que ahora esgrime, señalando la sentencia que sólo realizó alegaciones de fondo, por lo que su recurso en lo que se refiere a esta causal, no ha sido preparado. Tercero: Que, por otro lado, en cuanto al fondo de la causal opuesta, la ultra petita consiste en otorgar más de lo pedido por la parte, atentando contra el principio de congruencia que debe existir entre las peticiones de las partes y lo resolutivo del fallo, vicio procesal que se encuentra contemplado en la causal invocada por la demandante, pero los argumentos que esgrime el recurrente no se conforman con ella, porque en la especie, sólo la funda en cuestiones meramente formales, relativas a que la demandada no reiteró en la petición de su escrito de contestación, que se acogiera la excepción de prescripción, reconociendo con ello que la excepción fue opuesta, por lo que el tribunal se encontraba obligado a pronunciarse respecto de ella, por lo que no concurre el vicio que se reclama. Cuarto: Que, en subsidio, la parte demandante deduce la causal del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido, el inciso primero del art

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4442-2020, se acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada a la restitución de los descuentos de comisiones en período abril de 2018 a marzo de 2020. Contra ese fallo, recurrieron de n

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