GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Carla Daniela Hermosilla Órdenes, de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Ángel Alberto González Galdames, e interpone acción constitucional de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la confirmación del rechazo de las licencias médicas otorgadas al recurrente por reposo no justificado, mediante la Resolución Exenta N° R-01-DFS-106582-2022 de fecha 10 de agosto de 2022. Manifiesta que la recurrida, pese al estado de salud del recurrente y el tratamiento que sigue por sus impedimentos físicos y un trastorno depresivo ansioso, de carácter severo, que le fue diagnosticado, confirmó la decisión de rechazar las licencias médicas que individualiza, por considerar que el reposo no se encontraba justificado. Afirma que dicha resolución es ilegal, pues vulnera el deber de motivación de los actos administrativos, consagrado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuando a exponer los
Fundamentos
fundamentos para adoptar la medida, sobre todo considerando que la recurrida rechaza una recomendación realizada por un especialista. Sostiene que, aun cuando se rechace una licencia médica, la autoridad administrativa tiene facultades para obtener más información, sin embargo, ni la COMPIN ni la SUSESO solicitaron mayores antecedentes para rechazar las licencias médicas objeto del recurso. Respecto de las garantías que estima vulneradas, precisa que se afecta el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, pues la situación descrita afecta aún más el estado de salud mental y física del recurrente, en cuanto la incertidumbre sobre su fuente de ingreso le genera un gran estrés. En lo que se refiere al derecho de igualdad ante la ley, afirma que se éste ha conculcado al no entregar la recurrida un razonamiento suficiente para rechazar el pago de sus licencias médicas. Por último, afirma que se vulnera su derecho de propiedad sobre el dinero que le corresponde por cumplir todos los requisitos para el pago de las licencias médicas. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social que admita las licencias médicas rechazadas y disponga su pago, o se le instruya practicar los exámenes médicos que estime pertinentes. SEGUNDO: Que esta Corte al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, por resolución de trece de septiembre de dos mil veintidós, solo lo hizo respecto de las licencias médicas N° 0056004331, 0056576686, 0058115452, 28838210-7, 29215119-5, 0058115468, 30050778-6, 30383588-1 y 30680196-1; declarando en relación a las demás su inadmisibilidad por extemporáneas, esto es, relación a las licencias N° 25199663-6, 25450650-8, 25651988-7, 26583326-8, 26803164-2, 27123606-9, 27902108-8 y 28187736-4, considerando que del contexto del recurso y los documentos acompañados, se desprende que el acto que lo motiva es la Resolución Exenta R-01-UME-55090-2019, de 29 de octubre 2019, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social. TERCERO: Que evacuando el informe solicitado, comparece don Jorge Durán Cifuentes, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, señalando que las actuaciones realizadas al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan dentro de parámetros objetivos, con el propósito de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Respecto de la Licencia Médica Nº 0056004331, señala que fue rechazada por falta de antecedentes médicos que respalden o justifiquen el reposo y su diagnóstico. Expresa que en cuanto al recurso de reposición de la licencia Nº 0056004331, tratándose de una licencia médica otorgada por un médico particular, no se adjuntaron antecedentes que justifiquen prolongar el reposo, sin plan terapéutico, tratamientos realizados ni pendientes,
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.” DECIMOSÉPTIMO: Que, en las circunstancias apuntadas, habiendo quedado de manifiesto la concurrencia de un acto arbitrario que afecta los derechos constitucionales del recurrente, la protección que se solicita mediante la presente acción cautelar ha de ser otorgada, del modo que a continuación se dispone. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, el recurso de protección interpuesto a favor de Ángel Alberto González Galdames contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DFS-106582-2022 de fecha 10 de agosto de 2022 de la
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C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. A folio 19, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Carla Daniela Hermosilla Órdenes, de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Ángel Alberto González Galdames, e interpone acción constitucional de protección contra la Superintendencia
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