28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMP.CONSTRUCTORA SALFA S.A.CON FISCO DE CHILE.

Rol

63190-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingresado a esta Corte bajo el Rol N° 63.190-2021, sobre juicio ordinario, caratulados “Empresa Constructora Salfa S.A. con Fisco de Chile”, seguidos ante Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que desestimó la nulidad formal y confirmó la de primer grado que rechazó la demanda principal de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y las subsidiarias de indemnización de perjuicios autónoma y la de enriquecimiento sin causa. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en un primer capítulo y, en lo pertinente, el recurrente acusa que la sentencia vulneró los artículos 2462 y 12 del Código Civil en relación con los artículos 1560 a 1563 del mismo cuerpo legal, porque desnaturalizó el contenido y alcance de los Convenios Ad-Referendum, otorgándoles eficacia sobre materias distintas de las convenidas y reconociéndoles efectos liberatorios que no fueron pactados por los suscribientes, concluyendo que su parte no renunció a las acciones contractuales que tenía en contra del Fisco y, en particular, a las que dedujo en autos. Sostiene que las renuncias de acciones contenidas en los Convenios Ad-Referéndum únicamente refiere a las indemnizaciones sobre “modificaciones que se aprueban en el presente contrato”; y resulta que ninguno de ellos dice relación al retraso de entrega de terrenos por parte del Ministerio de Obras Públicas.

Fallo

Por tanto, se encuentran vigentes las acciones que pudieren emanar de los incumplimientos del Fisco, que son justamente las que se ejercen en este juicio, abogando a una renuncia de derecho que insiste, no existe. Por consiguiente, concluye que la sentencia en estudio al infringir las citadas normas, también vulnera los artículos 1560, 1561 y 1563 del Código Civil, toda vez que desconoció el texto expreso de los Convenios Ad-Referendum, los cuales –reitera- establecen que las renuncias allí pactadas se referían únicamente a indemnizaciones que puedan corresponder con motivo de las modificaciones aprobadas en tales actos jurídicos y no otras como equivocadamente se da por sentado en autos. Segundo: Que, a continuación, afirma que el fallo quebranta los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y artículo 2 de la Ley N° 18.575, por no aplicar el artículo 137 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Expone que el contrato de autos es de obra pública y que, por lo tanto, se rige por las disposiciones del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, por consiguiente cualquier vulneración a dicho cuerpo normativo constituye también una infracción a los citados artículos 2 de la Ley N° 18.575 y 1545 del Código Civil, máxime si las Bases Administrativas disponen en su numeral 2.3 que el contrato de que se trata, se rige, entre otros cuerpos normativos, por el mentado Reglamento, motivo por el que forma parte de la ley del contrato en examen. De lo cual se colige que, el Minis

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos ingresado a esta Corte bajo el Rol N° 63.190-2021, sobre juicio ordinario, caratulados “Empresa Constructora Salfa S.A. con Fisco de Chile”, seguidos ante Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ci

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