1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES CON FARFÁN

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la excepción de prescripción, cabe señalar que si bien la presentación de la demanda tuvo la virtud de producir la exigibilidad anticipada de las cuotas no devengadas, en razón de que a partir de su interposición se manifiesta la voluntad del acreedor de hacer efectiva la cláusula de aceleración, ello no altera la fecha de vencimiento de las cuotas vencidas y no pagadas a esa época, las que, en consecuencia, necesariamente deben considerarse vencidas en sus respectivas épocas de pago. 2.- Que, de este modo, la interrupción de la prescripción producida por la notificación de la demanda, efectuada con fecha 4 de mayo de 2022, sólo puede operar respecto de las cuotas en las que no había transcurrido un año contado desde su exigibilidad, pues la interrupción de la prescripción supone -necesariamente- que el plazo de la misma no hubiese vencido, es decir, debe encontrarse en curso al tiempo de la interrupción, todo ello acorde con lo dispuesto en los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. 3.- Que, por consiguiente, la notificación de la demanda sólo tuvo el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de las cuotas vencidas antes del año de prescripción, consecuencia jurídica que,

Fallo

por tanto, no operó para las cuotas devengadas con anterioridad a la aceleración de la deuda, pues a su respecto ya había transcurrido el término de un año de prescripción desde que cada cuota se hizo exigible. 4.- Que, en conclusión, considerando que la notificación de la demanda se realizó el 4 de mayo de 2022, el efecto interruptivo de su interposición, únicamente alcanza a las cuotas devengadas dentro del año anterior y dado que el pago debía efectuarse el día 30 de cada mes, sólo quedan comprendidas en la interrupción las cuotas vencidas a partir del mes de mayo de 2021. En cambio, sí ha operado la prescripción respecto de las devengadas con anterioridad, esto es, las vencidas entre los meses de febrero, marzo y abril de 2021, por haber transcurrido a su respecto el plazo de un año exigido en el artículo 98 de la Ley 18.092. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186, 464 N° 17 y 471, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL C-2495-2021, en cuanto rechazó con costas la excepción de prescripción extintiva y, en su lugar, se resuelve que se acoge parcialmente dicha excepción, sólo respecto de las cuotas devengadas entre los meses de febrero, marzo y abril de 2021, ambas épocas inclusive, debiendo continuarse con la ejecución por las cuotas restantes, hasta su pago total, distr

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//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la excepción de prescripción, cabe señalar que si bien la presentación de la demanda tuvo la virtud de producir la exigibilidad anticipada de las cuotas no deve

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