PABON HERRERA CESAR CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
1244-2022
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus
Fundamentos
motivos 1° a 3°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la conducta sancionada en su país de origen, el amparado haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenado no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 2°) Que, en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de seis de enero del año en curso, pronunciada en la causa Rol de Amparo N° 3399-2021 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Cesar Augusto Pabón Herrera, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 21497176 de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordena su abandono del territorio. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Biel y del Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 15 N° 2, 17, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, fundando adecuadamente la orden de abandono del amparado en la condena dictada en su contra por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fueras Armadas. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Rol N° 1244-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 5309-2022 y 5752-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 5750-2022: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: De la sentencia en alzada se reproducen sus motivos 1° a 3°, eliminándose los demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que no se tienen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica