SIN INFORMACION

ALBORNOZ / HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1 comparece Catherine Cecilia Albornoz Vergara, 52 años, secretaria, con domicilio en Los Andes, ex funcionaria titular del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, quien deduce recurso de protección en contra del señalado Hospital, el Servicio de Salud de Aconcagua, y denuncia como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución TRA N°110642/5/2022 de 9 de diciembre de 2022, tomando de razón el día 16 notificada a su parte el 22, ambos del mismo mes de diciembre de 2022, que resuelve declarar vacante su cargo, que es de administrativo grado 13° de la Escala Única de Sueldos de la Planta Administrativos, por la causal de salud incompatible, a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, lo que ha afectado sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, por lo que pide sea dejada sin efecto, se le reintegre a sus funciones y se le paguen sus remuneraciones, desde que se ejecutó el acto impugnado y hasta su efectivo reintegro. Relata que es funcionaria del Hospital San Juan de Dios de Los Andes desde 1990, en calidad de titular, desempeñándose como secretaria. Ha trabajado 32 años y está cerca de su jubilación. Señala que en el 2021 estuvo con licencia médica del 13 de enero al 12 de noviembre, luego se reincorporó a sus funciones pero el 11 de agosto de 2022 a la fecha, nuevamente ha hecho uso de licencias médicas. Destaca que hay 20 días, del 20 de septiembre al 9 de octubre de 2022 que fueron calificadas como enfermedad profesional. Refiere que el 22 de diciembre de 2022 y mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, fue notificada de la Resolución objeto de este recurso, destacando que no fue contactada por la Compin para ser evaluada. Afirma que tal

Fundamentos

Considerando: Primero: Que con respecto al recurrido Servicio de Salud Aconcagua, y como fue alegado por ambos recurridos, el Hospital San Juan de Dios es un Hospital autogestionado, regulado por el Decreto N°38 del año 2005 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, por lo que es un órgano funcionalmente desconcentrado del correspondiente Servicio, y la gestión respecto del personal del establecimiento es de exclusiva competencia de la Dirección de él, no teniendo injerencia alguna el Servicio de Salud Aconcagua, además de que la parte recurrente no indicó en su libelo ningún acto u omisión atribuible a él, que pudiese revestir la característica de ilegal o arbitrario, por lo que el recurso de protección será rechazado, por tal razón, a su respecto. Segundo: Que el artículo 151 del Estatuto Administrativo regula el supuesto en que se puede declarar la vacancia de un cargo público, por salud incompatible con el cargo, lo que exige dos requisitos: que el funcionario haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a 6 meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, y que el jefe el servicio requiera previamente a la Compin evalúe al referido funcionario, respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud. Tercero: Que, en cuanto al primer hecho, no existe controversia en autos en cuanto al periodo en que la actora hizo uso de licencias médicas los años 2021 y 2022, pues ella misma lo reconoce en su libelo, y como fue expuesto, supera ampliamente el mínimo de 180 días que establece la norma, ya que solo hasta el 7 de septiembre de 2022, que fue la fecha en que se requirió informe a la Compin tenía acumulados 330 días, y si se considera hasta el 31 de diciembre de 2022, llegó a 447 días. Que en este punto, ninguna relevancia tiene la alegación de la actora, en cuanto a que habría 20 días, del 20 de septiembre al 9 de octubre de 2022 que no pueden ser considerados en el cómputo ya referido, por cuanto se trató de una licencia médica por enfermedad profesional, pues aun cuando así fuera, lo cierto es que estos días no se consideraron en el cómputo de 330 días, ya que ellos consideraron solo hasta el 7 de septiembre de 2022 y, además, restando los señalados 20 días, de todas formas se excede el plazo mínimo de 180 días establecido en el ya referido artículo 151 del Estatuto Administrativo. Cuarto: Que, en cuanto al segundo requisito, consta que la recurrida lo cumplió, mediante Ordinario N° 276, de 7 de septiembre de 2022, en que solicita a la Compin el pronunciamiento ya señalado en relación a la actora, gestión que fue cumplida por la Compin, mediante Resolución de Evaluación Folio N°15758878 de 14 de noviembre de 2022, indicando que la salud de la funcionaria era recuperable. De tal manera, se cumplió con el requisito establecido en el inciso 3° del artículo 151 del Estatuto Admi

Fallo

fallo dictado el 8 de mayo de 2020 por la Corte Suprema, Rol N°29.736-2019. Pide se deje sin efecto el acto recurrido, se ordene su reincorporación a sus labores, manteniendo las condiciones de ella, así como también el pago de las remuneraciones que debería haber percibido entre la fecha de separación del servicio y de la su efectivo reingreso, con condena en costas. Acompañó documentos al recurso. A folio 9 informa el Servicio de Salud de Aconcagua, quien alega falta de legitimación pasiva, pues el Hospital San Juan de Dios es un establecimiento autogestionado (EAR) regulado por el Decreto N°38 del año 2005 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, y de acuerdo con su artículo 10, en relación al artículo 33 de la Ley N°18575, son órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente Servicio, por lo que la gestión respecto del personal del establecimiento es de exclusiva competencia de la Dirección de él. A folio 13 informa el Hospital San Juan de Dios Los Andes, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por cuanto su parte no ha incurrido en ilegalidad alguna al dictar la Resolución TRA N°110642/5/2022 de 9 de diciembre de 2022, lo que quedó ratificado por la Toma de Razón por parte de la Contraloría Regional el 16 de diciembre de 2022. Refiere que el caso de la señora Albornoz fue debidamente evaluado al interior del hospital, como lo acredita el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 comparece Catherine Cecilia Albornoz Vergara, 52 años, secretaria, con domicilio en Los Andes, ex funcionaria titular del Hospital San Juan de Dios de Los Andes, quien deduce recurso de protección en contra del señalado Hospital, el Servicio de Salud de Aconcagua, y denuncia como acto ilegal y arbitrario la dict

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica