SIN INFORMACION

PIZARRO/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 30 de octubre del año 2020, en Expediente Administrativo 543-2006, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el ejecutado don René Pizarro Wolf, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2º. Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4º. Que, con base a lo recién señalado, es del caso que en la especie efectivamente se siguió un procedimiento administrativo respecto del contribuyente, respecto del pago de impuestos con vencimiento legal en el año 2006, constando como última gestión aquella realizada en febrero de 2014, por lo que habiendo deducido la solicitud en mayo de 2020, han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente acoger la petición de abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, la resolución de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte, escrita en el expediente administrativo, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Regional Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal la respectiva presentación, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-1085-2021. (sac/fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, con fecha 30 de octubre del año 2020, en Expediente Administrativo 543-2006, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el ejecutado don René Pizarro Wolf, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del C

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