VELASQUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Michelpaolo Marín Urrutia, abogado, quien en favor de Yeritza Noemí Velásquez Naranjo, deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de los jueces Alejandro González Escobar y Hans Durán Vasquez, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por haber decretado el primero la detención de la amparada y el segundo haber despachado la orden de ejecución de la misma, solicitando el recurrente se deje sin efecto la orden de detención vigente en contra de su representada. Informó el juez recurrido, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió en contra de las resoluciones dictadas con fecha 07 de abril de 2022, que decreta la detención de la amparada, y la de fecha 09 de febrero de 2023, que ordena materializar su emisión, vulnerando las garantías contenidas en los artículos 19 Nº 3, inciso 5º y 19 Nº 7, ambos de la Carta Fundamental, y en relación a lo previsto en los Art. 125 y 127 del Código Procesal Penal. Fundó la acción el actor en que primeramente el Juez de Garantía Alejandro González Escobar, libró en contra de la amparada una orden de detención con fecha 07 de abril de 2022, por la pretendida participación en el delito de asociación ilícita por tráfico de drogas seguido en causa Rit 7016-2020, resolución que además de la detención decretaba, la entrada y registro del supuesto domicilio de la amparada e incautación, con un plazo de vigencia de 10 días. Agrega el recurrente que lo ordenado en la resolución del Juez González Escobar, se ejecutó el día 08 de abril de 2022, toda vez que los funcionarios Ignacio Martínez, Cristian Ramirez y Sergio Guerrero, procedieron al ingreso y registro del supuesto domicilio de la amparada, ello, específicamente entre las 05:50 y 06:10 AM del día indicado. Añade el recurrente que el Ministerio Público solicitó ingresar la orden al Registro de Prófugos de la Justicia, negándose a ello el tribunal por cuanto el plazo de 10 días de vigencia de la orden expedida se encontraba vencido. Indica el recurrente que con fecha 09 de febrero de 2023, el Juez de Garantía Hans Durán Vásquez dicta de oficio una resolución que ordena se despache la orden de detención judicial de la amparada, entre otros imputados en la causa que serían familiares de la amparada, fundada en el hecho de no haberse confeccionado ni despachado la orden de detención que fuera decretada por el Juez González Escobar, el 07 de abril de 2022 por lo que procedió el juez recurrido a ordenar su cumplimiento. Refiere el recurrente que las resoluciones del 07 de abril de 2022 y 09 de febrero de 2023, afectan la libertad personal y seguridad individual de su representada, por haberse dictado la primera de ellas fuera de los casos que la ley autoriza, sin observar los dispuesto en los artículos 125 y 127 del Código Procesal Penal, basándose en información ajena a la realidad proporcionada solo por el ente persecutor, tales como interceptaciones telefónicas las que supuestamente darían cuenta de la participación de la amparada en los delitos imputados, lo que a su juicio no se ha ajustado al deber de objetividad al solicitar la detención de la actora y por tratarse de una medida desproporcionada frente a los hechos y sospechas de la supuesta participación, y en cuanto a la segunda de las resoluciones, por limitarse ésta, según el recurrente, a renovar de oficio una orden de detención caducada lo que la convierte en arbitraria e ilegal. Concluyó solicitando que se deje sin efecto las resoluciones en comento, de manera de no afectar la libertad de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Michelpaolo Marín Urrutia, en favor de Yeritza Noemí Velásquez Naranjo, en contra de los jueces Alejandro González Escobar y Hans Durán Vasquez del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. ROL 45-2023 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Michelpaolo Marín Urrutia, abogado, quien en favor de Yeritza Noemí Velásquez Naranjo, deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de los jueces Alejandro González Escobar y Hans Durán Vasquez, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, p
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