SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha siete de noviembre del presente año, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en favor de JOHN SEBASTIÁN MARTÍNEZ OCAMPO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.220.968-7, domiciliados para estos efectos en calle Gamero N° 518, Comuna Rancagua, deduciendo acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en el acto que ponga fin al procedimiento administrativo de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente llegó al país en el año 2017 y que actualmente se encuentra con trabajo estable como garzón en el Restaurante “La Perla del Pacífico SpA”, desde agosto de 2021, mediante contrato de trabajo de naturaleza indefinida lo que le permite solventar sus gastos. Relata que cumpliendo la normativa vigente con fecha 22 de diciembre de 2021 envió su solicitud de permanencia definitiva quedando signada con el número de solicitud 3504662. Sin perjuicio de lo cual, señala, han transcurrido 28 meses desde el momento en que el recurrido tenía plazo establecido por Ley para resolver, entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, demora que califica como inexplicable e injustificada. Destaca que el recurrente se encuentra con su cédula de identidad vencida desde el 13 de enero de 2022. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de igualdad ante la ley y los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 7 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y primeramente dedujo la excepción de Incompetencia, s

Fundamentos

considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio y que en su recurso indicó uno en esta región. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 22 de diciembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). SÉPTIMO: Que,

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. De esta manera, considerando que lo reclamado mediante el recurso dice relación con la situación migratoria de la recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aun si se considera que una persona puede tener más de un domicilio y que en su recurso indicó uno en esta región. TERCERO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva iniciada por el recurrente el día 22 de diciembre de 2021, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. CUARTO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio

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C.A. de Rancagua. Rancagua, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha siete de noviembre del presente año, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa en favor de JOHN SEBASTIÁN MARTÍNEZ OCAMPO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.220.968-7, domiciliados para estos efectos en calle Gamero N° 518, Comuna Rancagua, deduciendo acción Constitucional

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