ESTUPIÑAN BANGUERA MARIO Y OTRA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO
Rol
1125-2022
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos 1° a 5° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que residiendo hace más de tres años en Chile, y contando con arraigo familiar en este país, la decisión de la recurrida de rechazar la regularización extraordinaria solicitada y ordenar el abandono del país por la omisión de la presentación de un documento requerido, que por lo demás fue acompañado en primera instancia, y dadas las graves consecuencias que conlleva, imponían a la Administración adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir presentar los documentos faltantes, en forma previa a ordenar el abandono, el que
Fallo
por tanto, en ausencia de dichas medidas, deviene en desproporcionado y, en definitiva, ilegal. 2°) Que por lo anterior, deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de cinco de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 587-21 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Mario Alexander Estupiñan Banguera y Claudia Patricia García Bagui, por lo que se deja sin efecto las Resoluciones N° 128.308 y N° 136.240, de fechas 15 y 23 de mayo del año 2.019 respectivamente, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo dicha autoridad recibir la documentación y pronunciarse sobre ésta mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1125-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Al escrito 5755-2022: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 5760-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 5° de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que residiendo hace más de tres años en Chile, y conta
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