1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/A

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-203-2022, se acogió la demanda, condenando a la demandada A&V Servicios Integrales de Seguridad y Compañía Limitada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, y condenando subsidiariamente a Voy Santiago SpA. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada principal por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia por jueza no inhabilitado que rechace la demanda por haber incurrido el actor en la causal de despido, y que el despido se encuentra justificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce su recurso basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia habría vulnerado las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica. Luego de realizar menciones al proceso y al método de valoración probatoria de la sana crítica, indica el recurrente que en el considerando octavo del

Fallo

fallo el tribunal menciona los hechos a probar que fueron determinados en el proceso, siendo uno de ello el cumplimiento de las formalidades legales y el contenido de la carta de despido, es decir, si se cumplieron las exigencias del artículo 454 N° 1 en concordancia con el 162 del Código del Trabajo. Posteriormente cita el considerando octavo, y extrae los hechos acreditados que a su juicio se desprenden del mismo, pero expresa que ellos vulneran el principio de no contradicción, pues en parte del considerando se indica que la carta no contenía los hechos en que se funda el despido, para luego, en el mismo señalar que sí existían ellos pero no cumplen la normativa, pues no se indica la fecha en que ocurrieron, la que además, sería parte de una convención probatoria. Expresa que el actor en su confesional reconoció la fecha en que ocurrió el evento que daría origen al despido, y que además, la misma sentenciadora reconoce que se encontraban determinados los hechos, pues solo así se podía estimar que al actor se le castigó 2 veces por los mismos, por lo que al razonar lo contrario, vulnera las reglas de la sana crítica. Arguye finalmente que la sentenciadora llega a conclusiones abiertamente contrapuestas, infringiendo la sana crítica, sobre todo en las conclusiones contrarias a las que arriba respecto a los hechos de la carta, vulnerando incluso un hecho establecido como no controvertido por las partes. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente,

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Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de once de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-203-2022, se acogió la demanda, condenando a la demandada A&V Servicios Integrales de Seguridad y Compañía Limitada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional, y condenand

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