MP C/ LUZ ELIANA LEMUS ALVARADO
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada al delito y su eventual forma de cumplimiento, así como el hecho de haber sido condenada anteriormente por delitos de igual naturaleza, y la circunstancia de encontrarse sujeta a medidas cautelares por una causa diversa actualmente en tramitación, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre la imputada Luz Eliana Lemus Alvarado. Devuélvase. Rol Penal 237-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes,
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