SIN INFORMACION

MAURICIO ESTEBANOYARZUN LABARCA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció, Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Publicó Penitenciario, por Mauricio Esteban Oyarzún Labarca, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. Colina I (antes CDP Puente Alto) indica que en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de octubre del año 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente solicitando se acoja la acción constitucional de amparo, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de robo con violencia en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1700237441-2, RIT 1549-2017 del 13º Juzgado de Garantía de Santiago. Su representado registra como fecha de inicio de condena el 11 de marzo de 2017 y fecha término de esta el 11 de marzo de 2024, teniendo como tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 11 de noviembre de 2021. Agrega que el interno registra en los 6 últimos bimestres “Muy Buena Conducta”, y que al cumplir a cabalidad con los requisitos legales y reglamentarios, es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de la primera quincena del mes de octubre de 2022, rechazó la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado, argumentando la negativa en que el amparado presentaría un riesgo alto de reincidencia, requiriendo aun intervención y debiendo continuar con el programa intramuros. Así, entiende que la recurrida omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación a su representado, antecedentes que además de eviden

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Mauricio Esteban Oyarzún Labarca. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Albornoz, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, toda vez que los antecedentes expuestos en el informe psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile da cuenta de los avances que ha mostrado el condenado, y su muy buena conducta, los cuales harían conveniente el cumplimiento de su condena en el medio libre. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°108-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Gustavo Millaqueo San Miguel, 3 de marzo de 2023. Emil Ibarra Sáez, Relator. (Hora de inicio 09:44 am. - hora de término 09:52 am). San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 8: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, compareció, Gustavo Millaqueo Nahu

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