26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA (LTE)

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la medida prejudicial contemplada en el artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil -exhibición-, decretada en estos autos concluyó con la resolución dictada el siete de octubre de dos mil veintidós, que la tuvo por cumplida. 2°) Que a dicha medida no le resulta aplicable lo previsto en el artículo 280 del referido cuerpo legal, el que dispone que: “Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta días por

Fundamentos

motivos fundados”. En efecto, el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil señala que: “Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro, existiendo para ello motivos graves y graves calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: (…) 3°) Que, en consecuencia, habiéndose iniciado el procedimiento con la demanda, luego de preparado el juicio con la exhibición de documentos, resulta necesario que aquélla sea notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del citado Código y no por estado diario, teniendo presente que dicha forma de emplazamiento otorgará certeza del efectivo emplazamiento al demandado, conforme además al debido proceso garantizado en nuestra constitución, por lo que resulta constitutivo de agravio el haber tenido por contestada la demanda en rebeldía.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución dictada el veinte de diciembre de dos mil veintidós, por el 26° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-6285-2021, y en su lugar se decide, en cambio, que debe notificarse la demanda interpuesta a folio 1, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, dejándose en consecuencia, sin efecto la providencia que la tuvo por contestada en rebeldía. Devuélvase. Rol N° 1762-2023 Civil Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Isabel Margarita Zuñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que la medida prejudicial contemplada en el artículo 273 N° 3 del Código de Procedimiento Civil -exhibición-, decretada en estos autos concluyó con la resolución dictada el siete de octubre de dos mil veintidós, que la tuvo por cumplida. 2°) Que a dicha medida no le resulta aplicable lo previsto en el

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