A.F.P. CAPITAL S.A. CON NEPHROCARE CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT P-27530-2017, caratulada “AFP Capital S.A. con Nephrocare Chile S.A.”, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, resolvió, en lo pertinente, rechazar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. 2°) Que contra dicha resolución se alzó la parte ejecutada, solicitando se revoque la referida sentencia, en cuanto rechazó la excepción de prescripción incoada, y en su lugar se declare que se hace lugar a la misma, resolviendo, que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, en razón de que ha transcurrido con creces el plazo de cinco años, establecido en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322. 3°) Que el aludido artículo 31 bis de la Ley N°17.322, establece lo siguiente: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, resultando imprescindible la fijación de dicha circunstancia, a fin de la determinación del plazo. 4°) Que, es de advertir, que en el caso de autos, y en razón del punto de prueba N°1, que dice relación con la efectividad de verificarse los presupuestos fácticos de la prescripción que se alega, la parte ejecutada acompañó Acta de Comparendo de Conciliación, suscrita ante la Unidad de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente de la Dirección del Trabajo, de fecha 21 de abril de 2015, donde no se controvierte la circunstancia de haber prestado servicios la trabajadora, para la empresa ejecutada, entre el uno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco y el veintisiete de febrero de dos mil quince. 5°) Que a diferencia de lo razonado por la sentenciadora del tribunal de base, esta Corte considera que la exigencia del finiquito, como único instrumento para acreditar fehacientemente la fecha de término de los servicios, no resulta procedente, toda vez que
Fundamentos
fundamentos anteriores, además de lo previsto en los artículos 31 bis de la Ley N° 17.322, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 inciso 21° del Decreto Ley 3.500, y normas pertinentes, se revoca la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la causa RIT P-27530-2017, y en su lugar
Fallo
se resuelve, 1) Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, negándose por tanto, la ejecución. 2) Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios opuesta, en subsidio, por la ejecutada. 3) Que cada parte pagará sus costas, en razón de existir motivos plausibles para litigar. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-327-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que en sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT P-27530-2017, caratulada “AFP Capital S.A. con Nephrocare Chile S.A.”, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, resolvió, en lo pertinente, rechazar la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. 2°)
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