FISCO DE CHILE (CDE)/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 28 de la Ley N°20.285, en su inciso 2°, señala que: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.” 2.- Que, la reclamante Subsecretaría de Salud, en su oportunidad, denegó el acceso a la información que le solicitara la peticionaria Daniela Merino Riedl, fundada en las causales del artículo 21 N° 1, letra c) y 21 N°2, ambas de la norma en análisis, conforme se expresa en el texto de su reclamación. 3.- Que, atendido lo señalado en el numeral primero, no resulta admisible la reclamación judicial realizada por la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley N°20.285, por lo que no se le dará curso al reclamo en relación a la misma. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad presentado por la Subsecretaría de Salud, en contra de la Decisión de Amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia en sus autos Rol Nº 9032-22. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-16-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°20.285, se declara inadmisible el reclamo de ilegalidad presentado por la Subsecretaría de Salud, en contra de la Decisión de Amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia en sus autos Rol Nº 9032-22. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-16-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra (S) señora Irene Rodríguez Chávez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3, a sus antecedentes, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de veintitrés de enero del año en curso. Resolviendo derechamente al folio N°1: Vistos: 1.- Que, el artículo 28 de la Ley N°20.285, en su inciso 2°, señala que: “Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Cort
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