SIN INFORMACION

BEAUBRUN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Samienta Beaubrum, haitiana, domiciliada en Avenida San Gregorio N°0430, comuna La Granja, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 25 de enero de 2022, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que Samienta Beaubrum, de nacionalidad haitiana, luego de ingresar a nuestro país en calidad de turista, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada a fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, el 25 de enero de 2022, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N°39109930. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado a quienes corresponde, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Argumenta que, en la especie, la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 10 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando asimismo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Samienta Beaubrum en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°31784-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Samienta Beaubrum, haitiana, domiciliada en Avenida San Gregorio N°0430, comuna La Granja, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Int

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