KAHLER/CORPORACION EDUCACIONAL TERESITA DE LOS ANDES DE FRUTILLAR
Rol
49730-2021
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la que acogió la demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen unificar consisten en “1) Si sólo con la enunciación de la prueba rendida durante la tramitación del juicio es suficiente para tener por cumplido lo ordenado en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y 2) Si corresponde aplicar en el caso de autos las normas del artículo 168 del Código del Trabajo e
Fallo
fallo que se impugna, ya que en ambas se estableció que era procedente la indemnización prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente al desestimarse la causal de despido invocada, debiendo entenderse que el trabajador fue desvinculado por necesidades de la empresa, de acuerdo al artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo. Así, en las sentencias que se invocan a modo de espejo no hay un pronunciamiento diverso al del fallo recurrido, y, por tanto, con la materia de derecho sobre la que se solicita unificar la jurisprudencia, lo que hace que la situación planteada no sea posible de contrastar, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende el recurrente, debiendo también por este tema declararse inadmisible el arbitrio. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°49.730- 2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Repetto G., y la Abogadas Integrantes señoras Cristina Gajardo H., y Leonor Etcheberry C. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó el de nulidad de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica