MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN EDGARDO AGUIRRE VALENCIA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Ha comparecido STEPHEN KENDALL CRAIG, abogado, defensor penal público, por CAROLINA ALAMOS AGUIRRE en causa RIT 361-2022 RUC 2101115326-4; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de diciembre de 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual se condenó a la acusada como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley N° 20.000, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más accesorias legales, pena que deberá cumplir efectivamente. Invoca la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectuó en la audiencia pública de 17 de febrero de 2023, compareciendo por el recurso el Abogado Defensor Stephen Kendall Craig, y el Abogado Asesor del Ministerio Público José Troncoso Valdés, contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se invoca como causal de nulidad de la sentencia recurrida aquélla del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del mismo Código, porque el tribunal a quo en la dictación de la sentencia ha incurrido en falta de fundamentación suficiente para establecer que la acusada haya realizado actos de venta de droga a terceros. Afirma que en el juicio oral, declararon funcionarios aprehensores que señalan haber visto cómo la acusada realiza un movimiento de manos (como darse la mano) con otro sujeto, e intercambiar algo. Este tercero después fue controlado por carabineros OS7 y señaló que adquirió seis papelillos de droga a la acusada en la suma de $5000.- Sin embargo, este supuesto consumidor, pese a ser prueba de cargo, no comparece a declarar al juicio oral, por lo que su versión fue introducida en juicio por los funcionarios aprehensores, en calidad de testigos de oídas. En contra de la versión del supuesto consumidor, se opone la de la acusada Carolina Álamos Aguirre prestada en juicio oral, quien señaló que encargó a esta persona que le comprara papelillos y que este sujeto, luego de comprárselos, se los entregó. Igualmente, se opone el hecho que en poder de la acusada no se encontró el billete de $5.000.- que el supuesto comprador expresa haber pagado. Dice que la versión del supuesto comprador, no aparece corroborada por elementos objetivos. A lo cual se suma que los funcionarios sólo ven que la acusada y esta persona se toman de la mano (intercambio de algo, movimiento típico de la venta de drogas p. 13), sin poder ver qué intercambian uno u otro, por lo cual no tienen certeza sobre quien vende y quien compra. A ello se agrega que resultaba esperable, conforme a la experiencia, que este supuesto consumidor, al ser controlado por la policía, diera una versión exculpatoria. Los funcionarios tampoco observaron a la acusada tomar contacto con alguna otra persona realizando algún movimiento de intercambio de algo; y respecto del testigo anónimo que denunció haber visto a la acusada vendiendo drogas, y cuya virtud se inició la actividad policial de vigilancia, tampoco se aportaron pruebas sobre su real existencia. Concluye que pese a lo anterior, el tribunal a quo le asigna a la acusada la calidad de vendedora de la droga, sin indicar los fundamentos por los cuales supera los puntos dudosos antes señalados, siendo en el establecimiento de este hecho la fundamentación de la valoración de la prueba insuficiente. También, en segundo lugar, reclama falta de fundamentación para descartar la tesis de la defensa en orden a que la acusada es adicta-dependiente a las drogas y que la sustancia que portaba era para su consumo personal, próximo en el tiempo. Agrega que el tribunal a quo da por establecido en la sentencia (p. 23) que la acusada es solo consumidora de droga, pese a que la defensa rindió prueba suficiente para acreditar que es un adicta-dependiente crónica de larga da
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Antofagasta, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido STEPHEN KENDALL CRAIG, abogado, defensor penal público, por CAROLINA ALAMOS AGUIRRE en causa RIT 361-2022 RUC 2101115326-4; quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 07 de diciembre de 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual se condenó a la acu
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