JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

MARDONES/POZAS

Rol

93053-2021

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento de acción de precario tramitado según las normas del juicio sumario ante el Juzgado de Letras de Villarrica bajo el Rol C-745-2018, caratulado “Mardones con Pozas”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco dictada el once de noviembre de dos mil veintiuno, que confirmó la resolución de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó la solicitud de adecuación de procedimiento. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. En tanto, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso - por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha concluido el juicio o hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no serán admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí del escrito de veinticinco de noviembre pasado por el abogado Víctor Fernández G., en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 93.053-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento de acción de precario tramitado según las normas del juicio sumario ante el Juzgado de Letras de Villarrica bajo el Rol C-745-2018, caratulado “Mardones con Pozas”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Tem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica