SIN INFORMACION

BASTIDAS Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Oswaldo Teague Boscan, para interponer acción constitucional de protección en favor de Wendy Katherine Bastidas Barrios, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. José Miguel Carrera N°5888, departamento 913, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio N°580, 6° piso, comuna de Santiago, por no haber emitido pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente lo que perturba el ejercicio de su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la persona en cuyo favor recurre realizó la antedicha petición el 17 de enero de 2022, sin embargo, a la fecha aún no tiene respuesta del Servicio. Sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, previa orden de giro de pago de los derechos correspondientes en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de su abogado que dicha petición fue realizada, efectivamente, el 17 de enero de 2022 y que el 26 de febrero de la misma anualidad se dictó Resolución Exenta N° 22088909, en la que se aprobó el avance de la petición a la etapa “inicio – trámite” Indica que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hace referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Wendy Katherine Bastidas Barrios en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que dicha repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 28701-2022 Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Jonatan Valenzuela Sadías por problemas de carácter informático.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Oswaldo Teague Boscan, para interponer acción constitucional de protección en favor de Wendy Katherine Bastidas Barrios, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. José Miguel Carrera N°5888, departamento 913, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado

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