MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BRANDON TORRES QUINONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100182439-K, rol interno 430-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 105-2023, por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se condenó a Ruth María Torres Quiñones y a Brandon Torres Quiñones, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, por su responsabilidad como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, descubierto el día 21 de enero de 2022 en esta ciudad. Por este delito se les impuso una pena de multa ascendente a 40 Unidades Tributarias Mensuales. Además, se les condenó a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, durante el tiempo de la condena, como autores del delito consumado de tenencia ilegal de armas de fuego prohibidas y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 incisos 1° y 3° de la Ley 17.798, perpetrado en esta ciudad el día 21 de enero de 2022. En contra del referido fallo la abogada defensora señorita Carolina Leiva Flores dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y, en subsidio, del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal. En subsidio de la causal anterior, interpuso la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del Código Procesal Penal. El día veintidós de febrero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, intervi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señorita defensora de los recurrentes dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, aduciendo que la sentencia debe ser anulada por la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal con relación al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Dijo que, en el juicio, solicitó la absolución de sus clientes por falta de participación, ya que no sabían qué estaba sucediendo con Johan con relación a la droga y armas que se encontraron en el domicilio en el que vivían juntos y sólo por “dichos o conjeturas” de ser familiares y no dar razones especificas ni pormenorizadas, lo cual es lógico pues no sabían a qué se dedicaba, pero el tribunal de forma genérica afirmó que la prueba de cargo fue suficiente. Indicó que el tribunal estimó que les corresponde participación como autores, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido en las conductas constitutivas de delito descritas en la sentencia en forma directa e inmediata. Agregó que autor directo es el que realiza personalmente el delito, es decir, el que de un modo directo y personal ejecuta el hecho típico; a quien se puede imputar uno de tales hechos como suyo, cuestión que en el hecho acreditado no se da. Añadió que coautoría es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente, distinguiéndose entre coautoría ejecutiva y no ejecutiva y en la primera, además, la coautoría ejecutiva directa, en la que todos los autores efectúan todos los actos ejecutados y la coautoría ejecutiva parcial, en la que se produce un reparto de las tareas ejecutivas, resultando lo decisivo que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse,
Fallo
fallo la abogada defensora señorita Carolina Leiva Flores dedujo recurso de nulidad invocando, como causal principal, la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, denunciando una aplicación errónea de lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y, en subsidio, del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal. En subsidio de la causal anterior, interpuso la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del Código Procesal Penal. El día veintidós de febrero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de los intervinientes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señorita defensora de los recurrentes dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, aduciendo que la sentencia debe ser anulada por la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal con relación al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Dijo que, en el juicio, solicitó la absolución de sus clientes por falta de participación, ya que no sabían qué estaba sucediendo con Johan con relación a la droga y armas que se encontraron en el domicilio en el que vivían juntos y sólo por “dichos o conjeturas” de ser familiares y no dar razones especificas ni pormenorizadas, lo cual es lógico pues no sabían a qué se dedicaba, pero el tribunal de forma genérica afirmó que la prueba de cargo fue suficiente. Indicó que el tribunal estimó que les corres
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100182439-K, rol interno 430-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 105-2023, por sentencia definitiva de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se condenó a Ruth María Torres Quiñones y a Brandon Torres Quiñones, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica