SANGRONIS / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA / RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Luis Alfredo Gallardo Pantoja, de nacionalidad venezolana, Frantz Claude, de nacionalidad haitiana, Judith Josefina Adarfio Lugo, de nacionalidad venezolana, José Francisco Sangronis Adarfio, de nacionalidad venezolana, Jhonattan Josue Sangronis Adarfio, de nacionalidad venezolana, Karina Lisbeth Blanco Villegas, de nacionalidad venezolana, Jairo Alfonso Villa Hernández, de nacionalidad venezolana y Guerdine Candio Dolme, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentadas con fechas 29 de mayo de 2021, 21 de agosto de 2020, 27 de febrero de 2021, 28 de febrero de 2021, 04 de marzo de 2021, 23 de febrero de 2022, 25 de abril de 2022 y 09 de junio de 2022, respectivamente. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se le entregue una inmediata respuesta y que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 12, se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 16, se hace presente por la recurrida que las solicitudes se encuentran en trámite. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las referidas solicitudes están en tramitación, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, respecto de las solicitudes de Luis Alfredo Gallardo Pantoja, Frantz Claude, Judith Josefina Adarfio Lugo, José Francisco Sangronis Adarfio y Jhonattan Josue Sangronis Adarfio, se debe tener presente el estado de tramitación informado por el Servicio, en el cual se da cuenta que si bien se encuentran dichas peticiones en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en la tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de las solicitudes de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la de los actores, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, lo que dice relación con la petición del recurrente Karina Lisbeth Blanco Villegas, Jairo Alfonso Villa Hernández, y Guerdine Candio Dolme, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, se da cuenta que los actores solicitaron las visas de permanencia definitiva los días 23 de febrero de 2022, 25 de abril de 2022 y 9 de junio de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 6 de enero de 2023, había transcurrido un plazo que si bien excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recepcionar y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de las solicitudes de los recurrentes, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Alfredo Gallardo Pantoja, Frantz Claude, Judith Josefina Adarfio Lugo, José Francisco Sangronis Adarfio y Jhonattan Josue Sangronis Adarfio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Karina Lisbeth Blanco Villegas, Jairo Alfonso Villa Hernández y Guerdine Candio Dolme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-269-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Luis Alfredo Gallardo Pantoja, de nacionalidad venezolana, Frantz Claude, de nacionalidad haitiana, Judith Josefina Adarfio Lugo, de nacionalidad venezolana, José Francisco Sangronis Adarfio, de nacionalidad venezolana, Jhonattan Josue Sangronis Adarfio, de na
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