QUEVEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de noviembre del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Maritza Quevedo de Roa, pasaporte N°162380808, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Alcázar N° 356, oficina 405, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de visa consular de reunificación familiar. Fundan su recurso, en que doña Maritza Quevedo de Roa, domiciliada en Los Guayos, Estado Carabobo, Venezuela, tiene a su hijo Edwinson Alexander Roa Quevedo, residiendo legalmente en Chile, empleado, con visa definitiva desde el 26 de octubre de 2020, y con quien desea reencontrarse nuevamente después de más de 4 años de separación para reforzar los lazos de afecto y solidaridad entre madre e hijo para así prosperar socioeconómicamente en el país. Agregan que Venezuela está pasando por una crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual, gran parte de su población ha decidido abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Mencionan que, con fecha 2 de marzo de 2022, la actora solicitó la visa de Residencia Temporal por Reunificación Familiar, según consta en correo electrónico de recepción de solicitud que acompañan al recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras hayan recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación a su solicitud, situación que ha mantenido a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimenta
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Maritza Quevedo de Roa, pasaporte N°162380808, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporaria por reunificación familiar dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 14630-2022 Protección. Se deja
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C.A. de Rancagua Rancagua, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 8 de noviembre del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Maritza Quevedo de Roa, pasaporte N°162380808, de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Alcázar N° 356, oficina 405, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en co
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