PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1 comparece Luis Zurita Torres, habilitado en derecho, , quien recurre de protección a favor de Vanessa Taidee Pérez Padrón, empleada, y de la hija de esta, Kiara Nicole González Pérez, menor de edad, estudiante, ambas venezolanas, con domicilio en San Antonio, Región de Valparaíso contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas el 4 de abril de 2020, lo que conculca sus garantías consagradas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que dicha omisión ha trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de las recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre las mencionadas peticiones. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 13 evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción cautelar, por cuanto la solicitud de Vanessa Taidee Pérez Padrón está en etapa de “Avance de Resolución”, y en el caso de Kiara Nicole González Pérez, el 7 de febrero de 2023, por medio de comunicación electrónica N°34166167 se le requirió a la solicitante aportar ciertos documentos, para lo cual se le otorgó un plazo de 60 días, indicando que si no cumple con aquello, su solicitud podría ser rechazada. Agrega que con la recepción de sus solicitudes, las actoras obtuvieron comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que les permite justificar su residencia regular en Chile y que el plazo de seis meses para concluir tales procedimientos no es fatal para la Administración, pues se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administr
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-En relación a la recurrente Vanessa Taidee Pérez Padrón: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la referida recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud está en tramitación, manteniendo la recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que si bien la solicitud de la aludida recurrente está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción. II.-En relación a la recurrente Kiara Nicole González Pérez: Cuarto: Que la recurrida no acreditó que haya practicado en forma legal la notificación de la comunicación electrónica folio N° N°34166167 de 7 de febrero pasado, dirigido a la recurrente Kiara González Pérez, donde le requiere acompañar ciertos documentos a su solicitud, por lo que la presente acción también será acogida, en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección respecto de ambas recurrentes: i.- En el caso de Vanessa Taidee Pérez Padrón, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento, conforme a derecho, dentro del plazo de sesenta días hábiles; ii.- En el caso de Kiara Nicole González Pérez, se ordena a la recurrida notificarle en forma legal la comunicación electrónica que le ordena acompañar documentos a su solicitud, luego de lo cual deberá proseguir con el procedimiento administrativo en la forma que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170705-2022. En Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparece Luis Zurita Torres, habilitado en derecho, , quien recurre de protección a favor de Vanessa Taidee Pérez Padrón, empleada, y de la hija de esta, Kiara Nicole González Pérez, menor de edad, estudiante, ambas venezolanas, con domicilio en San Antonio, Región de Valparaíso contra el Ser
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