PONCE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Nury Maria Moya Córdoba, abogado y Glassbeidy Naranjo Sánchez, en representación de Mary Francisca Ponce Medina, 36 años, empleada, con domicilio en Cerro Placeres, comuna de Región de Valparaíso, por quien interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-138480-2022, del 13 de octubre de 2022, notificado a su parte el 20 de diciembre del mismo año, que, por un lado, rechaza solicitud de reconsideración del Dictamen N°R-01-DRBS-75866-2022 de 9 de junio de 2022, que confirma a su vez lo resuelto por la Subcomisión Valparaiso de la Compin Región de Valparaiso, en orden a mantener el rechazo de 4 licencias médicas: N° 55073905-4, 57978943-3, 59219488-0 y 62347652-9, extendidas por un total de 120 días discontinuos, a partir del 1 de julio de 2021, emanado de la Isapre Consalud, por reposo no justificado; y por otro lado, confirma el rechazo dictaminado por la ya señalada Compin, en relación a 5 licencias médicas: N° 4930708, 50972733-3, 52208490-5, 56621539 y 60838765, extendidas por 150 días discontinuos, desde el 4 de marzo de 2021, por la misma causal de rechazo, invocando como causal para ambas decisiones que el reposo prescrito por las referidas licencias no estaba justificado, por las razones que invoca. En cuanto al contenido de la Resolución objeto de este recurso, indica que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, 681 días de reposo. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. Sin plan de reintegro laboral. Luego se refiere a informe de su médico tratante, médico siquiatra Dr. Julio Cesar Michelotti Carreño, que indica que la actora ing
Fundamentos
considerando primero, se puede apreciar del texto de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-138480-2022, del 13 de octubre de 2022, que el rechazo de las 9 licencias médicas objeto de este recurso se fundamentó en una falta de justificación del reposo, más allá del período ya autorizado que ascendían a 365 días por la misma dolencia, pues en los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo, y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico, además de carecer de un plan de reintegro laboral. Quinto: Que tal razonamiento por parte de la recurrida, estuvo precedido de un análisis médico de la situación de la actora, como el efectuado el 19 de octubre de 2021 por el Dr. Eliecer Maluenda y el de 9 de junio de 2022 por la Dra. Ana Valdés Pérez, los que indican que la actora tenía un compromiso leve de su capacidad de trabajo, por lo que estaba en condiciones de reinsertarse en su trabajo, estimando la última informante que estaba en condiciones de hacerlo, aún antes de haberse emitido la última licencia cuestionada. Además, se han efectuado peritajes, los días 10 de mayo y 3 de septiembre de 2020, y luego el 8 de enero y 25 de agosto de 2021, siendo el último evacuado por el Dr. Ricardo Salgado, quien señaló que la prolongación del reposo no está cumpliendo un rol terapéutico, al contrario pudiera estar favoreciendo la pérdida de capacidades y habilidades adaptativas. Sexto: Que, de esta forma, la recurrida contó con antecedentes técnicos suficientes para justificar su decisión, ya que existen informes de distintos médicos que revisaron el caso de la recurrente y estimaron que el reposo prescrito en las licencias rechazadas no se encontraba justificado, lo que permite descartar la ilegalidad alegada por la actora, esto es, falta de fundamentación, y también la arbitrariedad, por cuanto la resolución impugnada está razonablemente fundada, razones por las cuales el recurso será rechazado.
Fallo
por tanto, la alegación de extemporaneidad será rechazada en este punto. II.- En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Tercero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden entender como vulnerados los derechos fundamentales establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la actora, los que sí se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que esta alegación será rechazada. III.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando primero, se puede apreciar del texto de la Resolución Exenta N°R-01-DFS-138480-2022, del 13 de octubre de 2022, que el rechazo de las 9 licencias médicas objeto de este recurso se fundamentó en una falta de justificación del reposo, más allá del período ya autorizado que ascendían a 365 días por la misma dolencia, pues en los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo, y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolució
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen Nury Maria Moya Córdoba, abogado y Glassbeidy Naranjo Sánchez, en representación de Mary Francisca Ponce Medina, 36 años, empleada, con domicilio en Cerro Placeres, comuna de Región de Valparaíso, por quien interponen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la d
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