21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INSTITUTO DE DIAGNOSTICO S.A. / ÁLVAREZ VILLAFAÑA BERTA - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. INES MESINA, DIA MIERCOLES) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR - VUELVE A TABLA

Rol

1687-2022

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Guillermo Giugliano Jaramillo, en el Rol Nº 16.008-19 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo ha sido respecto de la resolución que revocó lo resuelto por el juez a quo y ordenó proseguir con los trámites necesarios para continuar con la ejecución. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Guillermo Giugliano Jaramillo. Al primer y quinto otrosíes: téngase presente; al segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo antes resuelto; al cuarto otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 1687-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Guillermo Giugliano Jaramillo. Al primer y quinto otrosíes: téngase presente; al segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de lo antes resuelto; al cuarto otrosí, a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 1687-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que

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