SIN INFORMACION

PARRAO/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Francisco Moena Gahona, profesor, y doña Tamara Parrao Parrao, comerciante, en contra de la Municipalidad de Santiago y su Concejo Municipal, ambos representados legalmente por la Alcaldesa señora Irací Hassler Jacob, por una serie de actos y omisiones arbitrarios e ilegales que implicaron la no renovación y posterior eliminación de la patente de alcoholes signada bajo el N°506158 por Decreto Secc. 2da Nº1608, de fecha 9 de marzo de 2021, y Decreto Nº2505, de fecha 20 de abril de 2021, decisión que fue ratificada el mes de marzo de 2022, según consta en Carta Nº108, de fecha 23 de marzo de 2022. Expone que, la Ilustre Municipalidad de Santiago a través del Concejo Municipal ha decidido, sin notificación ni explicación alguna, no renovar y, en definitiva, eliminar la patente de alcoholes número 506158 a nombre de Francisco Moena, la que desde el año 2012 era utilizada para operar el establecimiento de expendio de alcoholes “Bar Raíces” en el inmueble ubicado en calle Cueto Nº816, pese a haber sido renovada sucesivamente por la autoridad municipal y pagándose el respectivo impuesto en forma semestral desde la creación del citado Centro de encuentro cultural y artístico. Alude a que, dicha acción afecta el único sustento de su núcleo familiar. Sostiene que la conducta descrita conculca las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, disponiendo todas las medidas y providencias que estime necesarias para reestablecer el imperio del derecho, ordenando a las recurridas dejar sin efecto las resoluciones citadas y abrir un plazo especial de regulación de la situación que actualmente les aqueja y que les impide ejercer su actividad comercial, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, la recurrida, Municipalidad de Santiago, evacúa el informe y asevera que, a través del Memorándum N° 87

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Francisco Moena Gahona y doña Tamara Parrao Parrao, en contra de la Municipalidad de Santiago. En consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones que decretaron la no renovación y posterior eliminación de la patente de alcoholes relativa a la presente acción, debiendo la recurrida someter la patente de la recurrente al proceso de renovación ante el H. Concejo Municipal, con el objeto de obtener su regularización en la medida que solicite, además, una patente comercial que lo habilite a ejercer una actividad económica en los términos del artículo 23 y siguientes del D.L 3063 sobre Rentas Municipales. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. Nº Protección-69.508-2022.- No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Francisco Moena Gahona, profesor, y doña Tamara Parrao Parrao, comerciante, en contra de la Municipalidad de Santiago y su Concejo Municipal, ambos representados legalmente por la Alcaldesa señora Irací Hassler Jacob, por una serie de actos y omisiones arbitrarios e ilegales que implicaron la no

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