SIN INFORMACION

GENEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Vernio Geneus, empleado, domiciliado en Luis Hinojosa Pascua 1740, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de nacionalización solicitada el 15 de octubre de 2021. Indica que el 15 de octubre de 2021, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, el recurrente realizó solicitud de nacionalización N°3258831. Posteriormente, el 26 de enero de 2022, el recurrente es informado sobre el avance de su solicitud en etapa de análisis, sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Finalmente, agrega que no procede ni el silencio administrativo ni el caso fortuito que generalmente se reclama por la recurrida, ya que el recurso de protección es una vía adecuada para solicitar que se reestablezca el imperio del derecho. Pi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Vernio Geneus. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección: 29.739-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso el abogado señor Gonzalo Acevedo y contra el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Vicente Venegas. San Miguel, 3 de marzo de 2023. Emil Ibarra Sáez, Relator. (Hora de inicio 09:56 am. - hora de término 10:11 am). San Miguel, tres de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escritos folios 1

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