JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

UNIVERSIDAD DE CONCEPCION CONTRA QUIENES RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, don Andrés Norberto Cruz Carrasco, abogado, querellante, por la víctima, Corporación Universidad de Concepción,  interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, por la que se declaró inadmisible la querella deducida contra quienes resultaren responsables, por los delitos de daños simples de bienes de la Corporación Universidad de Concepción, receptación, robos en sitios no destinados a la habitación y asociación ilícita, por considerar  que la Universidad de Concepción no tiene la calidad de víctima y por ello no se encuentra en el contexto del artículo 111 del mismo cuerpo legal referido, atendido el bien jurídico protegido por estos delitos (entre los que se encuentra la propiedad de la querellante); resolución que causa un agravio a su parte  en los términos del artículo 352 del Código Procesal Penal, señalando como antecedentes que desde inicios del año 2022, se han venido consumando al interior del campus de la Universidad de Concepción, ubicado en Barrio Universitario sin número de la comuna de Concepción, una serie de actos constitutivos de diversos delitos contra la propiedad, conductas desarrolladas siguiendo un patrón común y respecto de especies de la misma naturaleza, desprendiéndose de esta continuidad y similitud en el modus operandi, la configuración de una organización estructurada que obra con ánimo de permanencia y con división de funciones, valiéndose e incluso dañando el mobiliario y los espacios de la universidad para poder llevar a cabo estos delitos, que afectan no sólo a la casa de estudios, sino que también a los miembros de la comunidad universitaria y de quienes transitan por este patrimonio nacional, indicando a modo de ejemplo con fecha y hora 43 hechos ilícitos que pudieron establecerse a través de las cámaras de seguridad, el uso de drones y los guardias. Respecto de todas las acciones descritas, se desprende q

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, en estos antecedentes del Juzgado de Garantía de Concepción, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado  don Andrés Norberto Cruz Carrasco, en representación de la parte querellante Corporación Universidad de Concepción, en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2022, que declaró inadmisible la querella deducida contra quienes resultaren responsables por  los delitos de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado en calidad de reiterado, receptación, daños y asociación ilícita, por considerar el juez de primer grado el bien jurídico protegido y que dicha corporación no tiene la calidad de víctima del artículo 111 del Código Procesal Penal. 2.-  Que, corresponde entonces, aclarar el concepto de víctima en el Derecho Penal. Al respecto debe decirse que la expresión contemplada en el artículo 108 inciso primero del Código Procesal Penal, es la que autoriza para interponer la querella en los términos del artículo 111 inciso primero del mismo texto al ser en este caso, la parte querellante la titular del dominio del inmueble en el que se desarrollaría la actividad ilícita, usando sus bienes, dependencias e instalaciones, para cometer los delitos por los que presentó la querella. 3.-  Que lleva la razón el apelante al señalar que el concepto de víctima se  sustenta por la historia fidedigna del establecimiento de la ley, por cuánto fue la Cámara de Diputados la que eliminó la expresión “directamente ofendido por el delito”, de modo que quedara sólo como aquel “ofendido por el delito” y ampliar así el ámbito de aplicación de la disposición procesal no sólo respecto del titular del bien jurídico protegido, pues hay que estarse a las manifestaciones externas del delito, considerando como ofendidos a todos quienes se han visto afectados de cualquier forma con el ilícito. 4.-   Que el artículo 114 del Código recién citado prescribe: La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112; b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo; c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito; d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del ministerio público, y e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.”; 5.- Que, de acuerdo a lo anterior,  al declararse inadmisible la querella fundado en que la Corporación Universidad de Concepción no es una víctima del delito, se vulnera el  concepto de tal,  en los términos ya señalados, toda vez que dentro de la propied

Fallo

se declara inadmisible la querella.”      Cita jurisprudencia y doctrina, solicitando se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida, revocándola en todas sus partes, disponiendo que se declara admisible la querella deducida por la persona jurídica referida, ordenando se remitan los antecedentes al Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112 inciso 2 del Código Procesal Penal. Se incluyó la causa en tabla, realizándose la audiencia el 26 de febrero pasado, oportunidad en que alegó el interviniente apelante. CONSIDERANDO: 1.- Que, en estos antecedentes del Juzgado de Garantía de Concepción, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado  don Andrés Norberto Cruz Carrasco, en representación de la parte querellante Corporación Universidad de Concepción, en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2022, que declaró inadmisible la querella deducida contra quienes resultaren responsables por  los delitos de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado en calidad de reiterado, receptación, daños y asociación ilícita, por considerar el juez de primer grado el bien jurídico protegido y que dicha corporación no tiene la calidad de víctima del artículo 111 del Código Procesal Penal. 2.-  Que, corresponde entonces, aclarar el concepto de víctima en el Derecho Penal. Al respecto debe decirse que la expresión contemplada en el artículo 108 inciso primero del Código Procesal Penal, es la que autoriza para interpon

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C.A. de Concepción Concepción, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, don Andrés Norberto Cruz Carrasco, abogado, querellante, por la víctima, Corporación Universidad de Concepción,  interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, por la que se declaró inadmisible la querell

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