SANCHEZ CON CENTRO MEDICO DE NUTRICION INTEGRAL LIMITADA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que los recursos de autos no cumplen con la última exigencia mencionada, ya que carecen de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula el recurrente de folio 43 en el sentido de que, tras la anulación del fallo, esta Corte “dicte sentencia de reemplazo,”(sic); y que el recurrente de folio 44 en el mismo sentido señale que luego de “decretar la nulidad de la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictando sentencia de reemplazo”(sic) sin precisar el contenido de dicha sentencia. 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe una que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, ni que permita fijar la competencia de este Tribunal, por lo que ambos recursos no pueden ser admitidos a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declaran inadmisibles los recursos de nulidad interpuestos por la parte demandada – CENTRO MEDICO DE NUTRICION INTEGRAL- a folio 43, y de la parte demandante a folio 44 en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-622-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además, del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica